Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

martes, 22 de julio de 2014

MERCADO DE TRABAJO Y POLÍTICAS DE EMPLEO; Por Valente Quintana

En estos tiempos tan vertiginosos, es escuchado, leído e incluso charlado por el grueso de la sociedad un problema ya muy enraizado que gira en torno de la economía global, conocido de sobremanera como desempleo, pero es el analizar y profundizar hasta cierto punto el saber de qué se trata, claro desde un punto lo suficientemente científico y social, que sobrepase el conocimiento básico y lógico, que justifique el publicar una opinión en forma de artículo, ya  que además es visto como actor en primera línea de los problemas básicos que tienden a crear estrategias, políticas y normas procurando poner algún utópico remedio para su solución.

Tanto en América como en Europa, vamos, en el mundo entero,  debido al desequilibrio económico y social que se ha manifestado con singular agudeza sobre todo en la última década se han presentado conflictos naturales del propio sistema capitalista neoliberal globalizado en que sus economías están basadas, en algunos países mayormente marcado como es el caso de México, país desde el que escribo con la intención de ser leído en zonas transfronterizas en las cuales las condiciones mucho se asemejan a las de este país, en el que se sufre de una encarnizada competencia por los puestos de trabajo existentes, ya que con gran tristeza reconozco, no por antinacionalista, sino por un principio ético de la verdad, que la economía formal no está poniendo en el mercado laboral el número de puestos de trabajo necesarios para la gran demanda de connacionales que preocupados por encontrarse al frente de un núcleo familiar terminan enrolándose en la economía informal en el mejor de los casos, y en circunstancias extremas también en el crimen organizado, que me imagino que debe de pagar bastante bien.

Ahora bien, es importante entender que a pesar de los principios humanistas de los convenios internacionales de la OIT, y de las legislaciones nacionales como es nuestro caso, mencionan en su norma en materia, que el trabajo no es sujeto de comercio, todo apunta a que este propósito solo se queda como una linda intención plasmada en papel, ya que en la cruda practica todo apunta a que como señalaba el viejo principio marxista, todos somos comerciantes, algunos comercian con productos, otros con servicios, y quien no tiene otra cosa con que comerciar, lo hará con su fuerza de trabajo, misma que alquilara al mejor postor y que desde entonces hasta la fecha se ha venido desarrollando con la capitalista ley de la oferta y demanda, misma que ha tenido sometida y ha trasformado a sus exigencias cualquier legislación en materia de regulación de relaciones de trabajo.

Desarrollando un sentido lógico que pueda explicar la función y movimiento del mercado de trabajo de manera global, y siguiendo en el mismo orden de ideas del párrafo que antecede es fácil suponer que son los grandes corporativos con operaciones multinacionales los que condicionan su inversión en determinados países de acuerdo a las necesidades y productividad que se pueda obtener de cada país, y a su vez, esta productividad estará íntimamente vinculada con la flexibilidad que pueda desprenderse de las leyes o regulaciones en materia de relaciones laborales correspondientes a cada país, lo cual quiere decir que un país que tenga una legislación laboral con menos derechos a los trabajadores, gozará de mayor flexibilidad, y resultara más atractiva la inversión de capital, ya que se presume que será mejor la relación costo-beneficio, por lo que esta inversión dará apertura a la creación de un mayor número de puestos de trabajo, lo que en resumen podríamos ajustar en la siguiente formula;

Menos derechos laborales à Mayor flexibilidad laboral= Más puestos de trabajo.

Ahora bien, además de fijar las condiciones que influyen en la competencia entre países para la captación de recursos e inversiones para la creación de empleo, es necesario también destacar las aristas que harán diferencia cuando hablemos de la competencia entre trabajadores para competir por puestos de trabajo, ya que como el título del presente artículo lo sugiere estamos analizando el mercado de trabajo de forma global, por lo cual es sencillo advertir sobre todo en los países más desarrollados económicamente, y que por lo mismo ofertan un mayor número de puestos de trabajo, estos serán competidos por trabajadores de todos los países siempre y cuando se encuentren bien preparados.

La preparación de personal calificado que pueda competir por puestos de trabajo dentro y fuera de su país de origen la podemos catalogar de dos maneras, en primer lograr refiriéndonos a capacitación y adiestramiento técnico-practico para desarrollar trabajos que no requieran de cierto nivel educativo, y por otro lado, esos empleos que si lo requieren, y en los cuales la dura competencia versara en el nivel educativo universitario con que cada país, o institución educativa prepare a sus estudiantes, armas con las cuales saldrán al mundo a competir de igual a igual estudiantes de Harvard, de la Complutense, de la UBA, de la UNAM, o de la Sorbona, por ello que los egresados universitarios busquen cada vez con mayor frecuencia realizar estudios de postgrado en universidades pertenecientes a otros países, en primer lugar por la presumible mayor calidad educativa que le fue brindada en su país, y en segundo lugar por ampliar su panorama formativo, profesional y personal de una manera global, lo cual es el mayor de los aciertos.

Ahora bien, atendiendo a una competencia global de profesionistas, y no profesionistas contendientes para un puesto de trabajo, sería de mucho beneficio estandarizar los programas educativos, para que las patentes o títulos profesionales puedan ejercerse no solo bajo la jurisdicción de un solo país, sino también de manera internacional, más o menos como lo que sucedió con el Espacio Europeo de Educación Superior, derivado de la declaración de Bolonia al homologar sus planes de estudio,  de tal manera que un título universitario sea plenamente valido en todo el espacio europeo, lo cual veo aplicable también de manera internacional que de cierta manera se buscó en el Convenio de la Haya con el tema del apostille de títulos universitarios, pero que sin embargo no ha resultado fiel a su propósito debido a los múltiples y complicados procesos burocráticos que impone cada país para el reconocimiento pleno de dichos títulos, podría tal vez empezarse este proceso por región como lo ha hecho Europa, haciendo algo similar en Latinoamérica.

Ahora bien, hemos analizado hasta el momento el comportamiento del mercado de trabajo, mercado que sobrepasa cualquier intento de control nacional o internacional, y hace parecer cualquier ley laboral nacional, o norma internacional de trabajo de la OIT tan solo una carta de buenas intenciones, por lo que como vemos se viene desarrollando la economía globalizada, es necesario que las naciones actualicen constantemente sus legislaciones en materia de empleo acorde a las características del mercado, y no solo las legislaciones, sino también las políticas laborales trazadas por cada país, que estén directamente relacionadas con la normatividad en materia de trabajo, ambas alineadas a la dinámica del mercado laboral, no tanto por que creamos que es lo mejor desde un punto de vista humanitario, o de justicia social, sino porque así se presenta su funcionamiento, y es preferible esto, a tener un país de trabajadores con pocos derechos a un país sin puestos de trabajo, ya que no serviría de nada la consagración de los mayores derechos laborales en un país sin empleo.

Viendo el panorama económico anteriormente descrito, y que tal vez, para muchos  en la trinchera de los asalariados pueda resultar poco alentador el análisis que nos ocupa, hasta el momento no hemos tocado las obligaciones que tiene el estado para con sus ciudadanos, y nacionales, que en este caso considero oportuno tocar el tema de las políticas de empleo y sociales que debe de tener el estado como tarea principal, y que en mi país son sistemáticamente soslayadas, considerando que bastaría con una reforma a nuestra Ley Federal del Trabajo, reforma que me parece más ha tomado la forma de un parche mal pegado, y con la que se vendió a mis connacionales estallaría un mágico mercado de trabajo lleno de esperanza, tristemente como era predecible por los especialistas, no impulso ni en su mínima expresión el mercado laboral, ya que hasta el momento no ha venido acompañado de las políticas laborales respectivas, como un seguro de desempleo, capacitación para el trabajo por parte del estado, planes de retiro y jubilación, un buen sistema de salud, e incluso mejores y actualizados sistemas educativos, ya que en este país, las obligaciones mínimas de bienestar social que debe brindar el estado, se encuentran  privatizadas y es alto el precio que hay que pagar por ellas.

Como vemos aún falta corregir varias fallas en el caso de México, y así seguramente también en el caso de muchos países hermanos con circunstancias económico, político y sociales similares a las nuestras, pero además de corregir estas fallas hay que trazar el camino que se ha de seguir para lograr en principio por zonas, dar una apertura de cooperación internacional a través de tratados para lograr la apertura del mercado de trabajo, Europa fue pionera de este modelo, y creo que Latinoamérica como conjunto tiene las condiciones necesarias para explorar este camino de cooperación y fortalecimiento de un mercado de trabajo regional resumiendo en otra formula el correcto actuar de los estados de la siguiente manera.

Dinámica del mercado de trabajoàLegislación laboralàPolíticas de empleo= Inversión y creación de empleos.

 

Valente Quintana

Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Intercontinental, Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, cuenta con estudios de Postgrado en Derecho del trabajo por la Universidad de Castilla La Mancha, España, así como de Derecho procesal del trabajo por la Facultad de derecho de la UNAM, es Consultor para diversas empresas bajo su propia firma www.valentequintana.com.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.

lunes, 14 de julio de 2014

DERECHO DEL TRABAJO, DE LO SOCIAL A LO ECONÓMICO; Por Valente Quintana


Este artículo de opinión tiene como propósito hacer un análisis reflexivo acerca del presente del derecho del trabajo, así como de intentar proyectar su futuro a mediano plazo, por lo que al adentrarse en el presente texto sugiero no solo aterrizar el derecho del trabajo en un contexto nacional, sino hacer el ejercicio permanente de vislumbrarlo en un marco global, esto debido a que como es de todos bien conocido, el mercado de trabajo está dentro de una competencia plurinacional.

En primer lugar, tal como nuestro título lo sugiere necesitamos entender la división del derecho positivo, tradicionalmente catalogado como derecho público, y derecho privado, división en la cual se encuentra ya como una tercera vertiente plenamente aceptada el derecho social, vertiente que tiene como objetivo principal el corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, por lo cual situaremos bajo esta división ramas jurídicas como el derecho del trabajo, derecho a la seguridad social, el derecho agrario, o el derecho a la no discriminación, entre otras, sin embargo a la que nos ocuparemos en esta ocasión será al derecho del trabajo y a intentar explicar el rol que corre esta rama jurídica bajo un contexto jurídico social.

Desde mi particular punto de vista es el derecho del trabajo la rama jurídica por la cual la doctrina comienza a hablar de un derecho social, ya que la naturaleza o propósito del derecho del trabajo es el perseguir un equilibrio entre los factores de producción como lo son el capital y el trabajo, esto ante la notoria desventaja de los trabajadores quienes se encontraban continuamente bajo excesivas o precarias condiciones de laborales sometidos a un constante abuso por parte del patrón.

Debido a los abusos a los que nos referimos  se empiezan a contemplar ciertas prerrogativas a favor del trabajador, mismas que se consagrarían posteriormente como derechos o conquistas laborales, como es el caso de una jornada máxima legal de ocho horas de trabajo, mejores condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, derecho a la capacitación, y posteriormente a vacaciones, aguinaldo, y sobre todo derecho a luchar como sindicatos de trabajadores por sus derechos laborales, que en su momento era una actitud considerada por algunas legislaciones incluso como delito.

Ahora bien, como vemos el derecho del trabajo es considerado parte del derecho social, toda vez que su propósito es buscar ese equilibrio entre clases sociales, y brindar protección a las clases desfavorecidas ante el abusos capitalista, sin embargo, no podemos olvidar el efecto económico que tendrá también el derecho del trabajo, ya que como es sencillo precipitar, el trabajo protegido tendrá sus consecuencias en la producción industrial, consecuencia que bien podría ser positiva o negativa según los ojos que la analicen, ya sea desde un punto social, o desde un punto económico.

El derecho del trabajo sin embargo no ha transitado por los años sin sufrir sus consecuencias evolutivas lógicas, ya que habría que pensar en el momento histórico de la revolución industrial cuando comienzan a vislumbrarse los principios del derecho del trabajo, y analizar los cambios en los procesos de producción que hemos tenido a través de los años, procesos que implican una modificación lógica y paulatina a la normatividad en las relaciones de trabajo, ya que por ejemplo, el formato de nuestra legislación vigente, sigue atendiendo a un sistema de producción de principios del siglo XX caracterizado por la producción en serie de forma masiva, sistema impulsado por Henry Ford para la fabricación de automóviles conocido como Fordsismo, el cual la gran mayoría de la industria comenzaría a  implementar en sus procesos de producción, sin embargo este sistema a través del tiempo ha sido más que superado.

Posteriormente al Fordsismo y también en la industria automotriz como pionera nace un nuevo sistema de producción japonés conocido como Toyotismo, el cual consistiría ya no en producir en serie y almacenar para ser vendido, sino al contrario en producir hasta que tuvieran las órdenes de compra, lo cual reduciría costos de almacenaje y tendría como principal característica la eficiencia, así como la eficacia, para lograr altos estándares de calidad, tanto como en el producto, así como en el servicio para la venta del producto, teniendo como cualidad la entrega en tiempo y forma, para lo cual, este sistema de producción requería trabajadores que pudieran desarrollar varias tareas en el momento que se necesitaran, y por el tiempo que se les necesitara, lo cual nos lleva a la necesidad de flexibilizar las relaciones de trabajo para encontrar una alta productividad, lo cual muchas veces encuentra como contraposición a los derechos del trabajador, que si bien en su momento eran necesarios por el constante abuso y deplorables condiciones de trabajo, a partir de los años 70s comenzaron a considerarse un contrapeso a la productividad.

Este proceso evolutivo lo que nos hace meditar es hacia dónde va el derecho del trabajo, en México, país desde donde escribo, y donde tengo planeado saldrá publicada esta opinión, no hace mucho se modificaron algunos preceptos de su legislación en materia de trabajo, con lo que se buscó flexibilizar un poco las relaciones laborales, sobre todo con la creación de nuevas figuras contractuales, pero que si analizamos con precisión, descubriremos tristemente que no son una auténtica novedad, o no serán de una gran utilidad para la mayor creación de empleo, lo cual nos dará material para un posterior artículo.

Actualmente la tendencia internacional, gira en el sentido de ya no proteger como tal al trabajador, sino de cuidar e incentivar  la creación de puestos de trabajo, así como de personal más calificado y capacitado, que se pueda ocupar de los mismos, en lo personal no me simpatiza que deje de ser punto principal del derecho del trabajo la protección del trabajador, pero la competencia económica es desarrollada globalmente y necesitamos tener una legislación laboral que invite a la productividad para resultar más atractiva a la inversión, tanto nacional como extranjera, es necesario este cambio en el sentido que sin puestos de trabajo, tampoco habrá trabajadores a los cuales proteger.

Considero importante olvidarnos de viejas lisonjas a las conquistas laborales, y establecer una nueva legislación acorde a una competencia económica global, que contemple los mínimos parámetros de respeto a los derechos humanos del trabajador, así como al desarrollo de la familia, pero enfocada a una mayor productividad por medio de la flexibilidad laboral, así como incorporar nuevos conceptos, como el de flexiseguridad, teletrabajo, o trabajo autónomo, de la mano del impulso de políticas laborales y de seguridad social que permitan implementar eficazmente estos modelos que al parecer en Europa se encuentran en dando buenos resultados, y que considero que con su debida tropicalización, podrían implementarse con éxito en nuestro país.

Es interesante ver como la ley de la oferta y la demanda que caracteriza el capitalismo  global que vivimos, ha provocado que le legislación laboral en la gran mayoría de países, haya sufrido un cambio estructural dejando a un lado su aspecto social y atendiendo por completo a un aspecto económico, fenómeno que se ha hecho necesario atendiendo a una mayor productividad y a un mayor atractivo de inversión para la creación de empleo, factores sin los cuales es imposible la creación de puestos de trabajo, lo cual nos lleva a la simple lógica y realidad de que sin puestos de trabajo, no habrá trabajadores que proteja el derecho laboral, por lo cual esta rama jurídica ha tenido también que evolucionar para no extinguirse.

 


Valente Quintana Pineda

Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Intercontinental, Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, cuenta con estudios de Postgrado en Derecho del trabajo por la Universidad de Castilla La Mancha, España, así como de Derecho procesal del trabajo por la Facultad de derecho de la UNAM, es Consultor para diversas empresas bajo su propia firma www.valentequintana.com.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.