Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

martes, 17 de abril de 2012

Conciliar en PROFEDET; Por Valente Quintana Pineda

  Conozca las ventajas de resolver controversias laborales atendiendo los citatorios emitidos por esta autoridad, por Valente Quintana Pineda.
Preámbulo
Actualmente el sector patronal pone una especial atención en la reducción de sus egresos, cuida que sean realizados de manera responsable y verifica que se destinen en su mayoría al fomento de la producción o al plan de ventas, ya que de esta manera presume que regresara la inversión.
Existen también gastos corrientes que deben efectuarse por la propia operación del negocio, sin embargo, muchas organizaciones suministran grandes cantidades de capital para resolver contingencias laborales, tal como sucede en los pagos por laudos condenatorios resultado de demandas por despido injustificado interpuestas por los trabajadores en contra de sus patrones. Este panorama se agrava si se trata de una pequeña o mediana empresa (Pyme), pues el resultado puede ser devastador.
Las compañías pueden evitar fugas de dinero por conflictos laborales resolviéndolos a través de pláticas conciliatorias, antes de que se transformen en un juicio laboral entablado por los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas.
Toda controversia laboral puede resolverse por la vía de la conciliación y llevarse en las instalaciones de la propia organización, a través de la celebración de convenios privados, los cuales deben ser ratificados ante las JCA respectivas, o mediante la intervención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o de las Procuradurías Locales en cada entidad federativa del país, dependiendo de la competencia a la que corresponda el objeto social o actividad de los centros de labores (art. 527 Ley Federal del Trabajo –LFT–).
Debido a la importancia que reviste para los patrones este tema, hemos considerado pertinente elaborar el presente trabajo cuya finalidad es destacar el papel de la Profedet en materia de resolución de conflictos laborales a través de la negociación.
Qué es la Profedet
La Profedet es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual tiene por objeto brindar asesoría legal en materia laboral a los trabajadores, así como proponer soluciones a los conflictos suscitados entre éstos y sus patrones por medio de la conciliación, entre otras atribuciones (art. 530, fracciones I y III LFT).
Los servicios que ofrece esta dependencia son totalmente gratuitos y cuenta con 47 oficinas en toda la República Mexicana. A éstas deben sumarse las Procuradurías Locales de la Defensa de Trabajo, quienes tienen funciones similares a las de la Profedet.
Intervención de la Profedet
La manera en que las Procuradurías ejercen sus facultades conciliatorias es mediante la notificación al patrón de un primer citatorio. El propósito es que éste asista a una audiencia en la que también estarán presentes el trabajador y un procurador, quien intervendrá para avenir los interés de cada una de las partes y remediar con ello el conflicto derivado de la queja del subordinado; en caso de que el patrón no acuda a dicha reunión, se le hará llegar un segundo, o hasta un tercer citatorio. Si no atiende a ninguno de ellos, la Procuraduría formulará y presentará a petición del afectado la demanda inicial ante la JCA correspondiente, sin embargo nuestra recomendación es presentarse a las charlas conciliatorias a fin de concluir al problema en esta instancia.
Generalmente las organizaciones desconocen las consecuencias jurídicas que puede traer asistir o no a este tipo de reuniones, por lo que se sugiere de inmediato recurran a la asesoría de su departamento legal o su abogado externo de cabecera.
A pesar de que en el cuerpo del propio citatorio se hace el apercibimiento de la imposición de una multa al patrón en caso de no comparecer a la audiencia, en la práctica dicho apercibimiento no tiene eficacia, ya que como la Procuraduría no tiene facultades sancionadoras hasta el día de hoy no conocemos un sólo caso en que dicha multa se hubiese hecho efectiva, por ello que las empresas prefieren no presentarse.
No obstante esta postura no es aconsejable porque las organizaciones pierden la posibilidad de solucionar el conflicto a un costo muy bajo.
Importancia de la conciliación
Como puede observarse la labor primordial de la Profedet es gestionar acuerdos de amigable composición, dando una solución a alguna controversia legal o económica entre los patrones y trabajadores, a efecto de que las partes involucradas queden completamente satisfechas.
Es necesario entender a la conciliación como la primera oportunidad para llegar a un arreglo el cual evitará una futura obligación derivada de un laudo condenatorio, que por supuesto siempre será de mayor cuantía económica que cualquier tipo de convenio, a menos, claro está, que se trate de aparentes trabajadores, personas que nunca tuvieron relación laboral con el patrón, en cuyo caso también es recomendable presentarse a estas reuniones.
Las ventajas de atender un asunto laboral ante la Procuraduría comienzan en el momento mismo en que ésta tiene en sus manos un procedimiento mucho más sencillo en cuanto a su tramitación, pues el propio patrón puede presentarse personalmente sin necesidad de mayor asesoría legal, bastando que acredite su personalidad con una identificación, tratándose de una persona física, o mediante el instrumento notarial correspondiente en el supuesto de personas morales.
Por otra parte las Procuradurías tienen una sobrecarga de expedientes por atender, por lo que generalmente privilegian los arreglos conciliatorios, para con ello evitar su desahogo, ante las JCA competentes. Por eso se dice que actúan más que como representantes de los trabajadores, como verdaderos conciliadores imparciales, pues su tarea es sensibilizar a los subordinados acerca de las posibilidades de un arreglo, aminorando así los sentimientos personales y negativos que pudiera tener en contra del patrón y de esa manera darle un sentido objetivo a las negociaciones.
El destino del conflicto laboral dependerá de la información con que cuente el colaborador al momento de ser separado de su trabajo, porque a pesar de los esfuerzos que ha hecho la Profedet año con año en sus anuncios publicitarios en la radio y la televisión para invitar a los trabajadores a que reciban asesorías gratuitas y profesionales, normalmente acuden directamente a algún abogado particular y en otras ocasiones por inercia ante la JCA en donde, por medio de empleados corruptos de esta dependencia, su asunto se turna automáticamente a las redes de pseudo profesionistas que permanentemente la tienen secuestrada, quienes habitualmente reclaman el pago de liquidaciones o finiquitos con cantidades significativamente más altas a las que verdaderamente corresponden, o con prestaciones a las que no se tiene derecho. Todo esto con el propósito de cobrar sus honorarios sobre dichos montos, porque por lo general los fijan por el orden de un 35% sobre las cantidades obtenidas a través de un convenio o laudo ejecutoriado.
Luego, haciendo una comparativa de los probables escenarios que nos podemos encontrar en la resolución de un conflicto laboral, tenemos por un lado a los subordinados asesorados por pseudo abogados engolosinados con lo que puedan cobrar de honorarios y por otro nos enfrentamos a un trabajador asesorado por la Profedet, cuyo único interés es que el conflicto no llegue a transformarse en una demanda ante la JCA correspondiente. Así podemos afirmar que una controversia laboral negociada en las Procuradurías definitivamente es más barato y menos complejo de solucionar que llegar a la instancia de las JCA competentes.
Conclusiones
Analizados los beneficios que conlleva que un conflicto laboral sea turnado por los trabajadores ante la Profedet, podemos concluir que en verdad el hecho de recibir un citatorio de esta autoridad es un privilegio más no un problema, porque si hacemos conciencia, la controversia la tenemos desde el momento en que un trabajador se separa de la empresa, y ese inconveniente puede tener las aristas que ya mencionamos, siendo el camino de la Profedet el que menos problema nos causará, pues con una buena disposición lo remediaremos de la manera más sencilla, rápida, eficaz y económica.
Debido a esto podría agregar a manera de consejo, que sería de mucha utilidad para el patrón, poner a disposición de su personal la información necesaria acerca de esta alternativa, porque si sistemáticamente el personal con el que terminemos una relación laboral acude a la Procuraduría por asesoría legal, estamos seguros que los pasivos laborales derivados de contingencias serán considerablemente menores.

Artículo anteriormente publicado en el número 275 de la revista IDC Asesoría Jurídico Fiscal de Grupo Expansión.

4 comentarios:

  1. que sucede si un patron no atiende los citatorios de la junta de conciliacion y arbitraje

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  2. Que pasa si el procurador aconseja aceptar una suma por debajo de lo que establece la ley federal o bien si no sabe aún las circunstancias del despido y se presenta la conciliación e ignora aún lo que el trabajador tiene como pruebas que vulneraron sus derechos laborales..

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  3. Que pasa si el procurador aconseja aceptar una suma por debajo de lo que establece la ley federal o bien si no sabe aún las circunstancias del despido y se presenta la conciliación e ignora aún lo que el trabajador tiene como pruebas que vulneraron sus derechos laborales..

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  4. En mi trabajo me están descansando pero la oja k kieren k firme es casi como si yo estuviera renunsuando k ago en ese caso

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