Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

lunes, 11 de junio de 2012

NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO Y SU PROCESO DE APLICACIÓN; Por Valente Quintana P.


Sabemos que en México las fuentes del derecho del trabajo en principio son el artículo 123 de nuestra Constitución Política, así como nuestra Ley Federal del Trabajo, además de diversas leyes orgánicas y reglamentos en materia, sin embargo una fuente en verdad importante y que por lo general no tomamos en cuenta, tal vez por nuestra aparente lejanía a su aplicación, a menos que representemos a un Estado, o a un sindicato ya sea este obrero o patronal, es referente a los convenios internacionales emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, por lo que considero importante analizar brevemente este tema.

En principio considero conveniente para el tratado de este tema el analizar la OIT que tiene por objeto emitir convenios en materia de trabajo, así como vigilar su debida aplicación entre los países que tienen a bien ratificarlos. La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado perteneciente a las Naciones Unidas, y nace en 1919 como uno de los resultados más importantes del Tratado de Versalles al término de la primera guerra mundial, siendo producto de la necesidad de abolir varias prácticas que violentaban no solo derechos laborales del hombre, sino derechos humanos fundamentales.

La OIT tiene como principal característica una integración tripartita, y se compone, de la Conferencia Internacional del Trabajo, misma que se reúne anualmente en Ginebra integrándose con la representación de cada estado con dos representantes del gobierno de cada país , un representante de patrones, y otro de trabajadores, como  segundo elemento de composición tiene un Consejo de administración como órgano ejecutivo, y por ultimo la Oficina Internacional del Trabajo que funge como secretaría permanente.

La OIT tiene como actividad principal emitir Normas Internacionales de Trabajo, mismas que marcaran las condiciones mínimas en derechos laborales fundamentales como; libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todas las cuestiones relacionadas con el trabajo, y dichas normas serán divididas en; convenios, que son tratados internacionales sujetos a ratificación por los estados miembros, y recomendaciones, que sin ser instrumentos vinculantes habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios, teniendo como objetivo orientar la política y la acción de cada nación.

Es claro percibir que si la OIT tiene a bien procurar un sano equilibrio internacional entre los factores, capital y trabajo, así como darle ciertas garantías a los derechos laborales, cierto es también que no puede sola como organismo velar por estos intereses a nivel global, cada secretaría o ministerio del trabajo, así como cada empresa tienen que impulsar sus propias políticas laborales en su país, e inculcar una cultura laboral para un beneficio bilateral entre los factores de la producción.

Pasando un poco al lado normativo de nuestro tema es importante aclarar que las Normas Internacionales de Trabajo son divididas en convenios y recomendaciones, los primeros son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, y por su parte las recomendaciones, son directrices no vinculantes, hasta la fecha la OIT ha emitido 189 convenios que son sujetos a ratificación por los estados miembros, y dentro de estos convenios existen ocho que son declarados por esta organización como fundamentales y tratan tópicos que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo como la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva; la abolición de todas las formas de trabajo forzoso; la eliminación del trabajo infantil; y la abolición de la discriminación en materia de empleo, para lo que los mencionamos en su debido orden de acuerdo al año en que fueron emitidos.
Convenio número  29 sobre el trabajo forzoso, de 1930
Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948
Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949
Convenio número 100 sobre igualdad de remuneración, de 1951
Convenio número 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957
Convenio número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958
Convenio número 138 sobre la edad mínima, de 1973
Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de1999
Por otro lado la OIT decidió sumar a estos, cuatro convenios llamados de gobernanza considerados prioritarios para poder ejercer el funcionamiento  del sistema de las Normas Internacionales del Trabajo, entre los que se encuentran;

Convenio  número 81 sobre la inspección del trabajo, de 1947  
Convenio número 122 sobre la política del empleo, 1964)
Convenio número 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
Convenio número 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976

Una vez que conocemos los convenios principales emitidos por la OIT es importante analizar también cuales son los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de dichas normas por los estados que las ratifican, examinando para esto la aplicación de las normas en sus territorios y señalando áreas en las que se podría mejorar su aplicación. En principio son dos los mecanismos de control que trataremos; el mecanismo de control periódico y por otro lado los procedimientos especiales.

Entre los mecanismos de control periódico la OIT establece  La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones así como La Comisión Tripartita de Aplicación de Normas y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo,  por lo que hace a la primera es importante mencionar que cuando un estado miembro ratifica un convenio de la OIT, tiene como obligación presentar un informe sobre las medidas que ha tomado para aplicar dicho convenio. Cada dos años, los gobiernos deben hacer llegar informes con información suficiente sobre las políticas que se han adoptado, tanto normativamente como de hecho, para aplicar cualquiera de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás convenios, la información deberá de ser transmitida cada cinco años.
 La comisión de expertos esta compuesta por veinte juristas destacados en materia de trabajo provenientes de varias zonas geográficas, son nombrados por el Consejo de administración de la OIT cada tres años, y su función primordial es la elaboración de una evaluación técnica de la aplicación de las normas internacionales del trabajo dentro del estado miembro, emitiendo así observaciones y solicitudes directas sobre los planteamientos fundamentales para la aplicación de un convenio.

Por otro lado, la comisión tripartita de aplicación de normas y recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo esta compuesta por delegados de gobierno, de trabajadores y patrones y es la encargada de analizar el informe que presente la Comisión de expertos, para posteriormente seleccionar diversos comentarios y someterlos a debate, los gobiernos a los que correspondan estos comentarios serán invitados a responder ante la comisión y a dar la información suficiente sobre el tema que este sujeto a consideración llegando a conclusiones y emitiendo recomendaciones especificas para solucionar o modificar lo conveniente, así como ofreciéndoles asesoría técnica de la propia OIT.

Una vez analizados los mecanismos de control periódico podemos adentrarnos al análisis de los procedimientos especiales que a diferencia de los primeros son basados en una acción de reclamación o de queja, y son los siguientes tres casos

1) Procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación de convenios ratificados;

2) Procedimiento de queja con respecto a la aplicación de convenios ratificados;

3) Procedimiento especial de queja por violación de la libertad sindical: Comité de   Libertad Sindical.


Luego entonces comenzamos por analizar el procedimiento de reclamación el cual tiene como fundamento los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y cuyo propósito fundamental radica en garantizar a las organizaciones sindicales tanto de trabajadores como de patrones la posible reclamación contra cualquier Estado miembro de la OIT  que se considere que no establezca las condiciones para el cumplimiento satisfactorio de algún convenio que tuviera ratificado previamente.

Para este procedimiento se establecerá un comité tripartita del Consejo de administración quien analizara la reclamación, así como la respuesta emitida por el estado, con el propósito de que el comité formule un informe del asunto en especifico y sea sometido al Consejo de administración, así como también deberá detallar en los aspectos jurídicos y prácticos para presentar su conclusión formulando recomendaciones

Ahora analicemos el procedimiento de queja, del cual se encuentra su fundamento en los artículos del 26 al 34 de la Constitución de la OIT, que nos establece que puede presentarse una queja en contra de un Estado miembro por incumplimiento de un convenio y deberá de ser presentada por otro Estado miembro que tenga ratificado el mismo convenio, la queja será presentada por un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo o podrá ser presentada también por el Consejo de administración cuando este así lo considere conveniente, para este procedimiento se establecerá una comisión de encuesta que será conformada por tres miembros con completa independencia quienes realizaran una profunda investigación de la queja y estudiando los hechos del caso en concreto se formularas las recomendaciones correspondientes sobre la medida que le corresponderá tomar.

En el caso de que el Estado miembro al que se le imputen las violaciones a los convenios no cumple con las recomendaciones, el Consejo de administración podrá tomar medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, que nos establece que en caso de que un miembro no de cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones, el Consejo de administración recomendara a la Conferencia las medidas que considere convenientes para obtener e cumplimiento de dichas recomendaciones.

Como tercer punto corresponde analizar el Comité de libertad sindical, y es importante decir que la OIT creo este comité con el propósito de estudiar las protestas en relación con las violaciones de libertad sindical presentadas por organizaciones de trabajadores y de empleadores, este comité depende del Consejo de administración y se compone colegiadamente por un presidente del comité, así como por tres representes, uno del gobierno, otro del capital y otro del trabajo respectivamente.

Si al someter las controversias ante el comité, este decide que en efecto existe una violación a los principios de libertad sindical emitirá un informe a través del Consejo de administración y formulara recomendaciones, posteriormente se solicitara a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones.

Como vemos el marco jurídico laboral internacional le da gran parte de su esencia a las leyes nacionales en materia de trabajo de cada país como es el claro ejemplo de México, donde no es coincidencia que su Ley Federal del Trabajo, tenga en su estructura gran parte de los principios fundamentales por los que vela la OIT, por consiguiente es fácil advertir que estos principios son protegidos tanto como nacional como internacionalmente.

En México existen con frecuencia violaciones sistemáticas en el tema de la libertad sindical, y esto lo podemos advertir con facilidad al intentar obtener la toma de nota de un nuevo registro  sindical, ya sea este de trabajadores o patronal, toda vez que a pesar de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo se niega el registro por las autoridades, México tiene ratificado el convenio 87 referente a libertad sindical, aunque no así el convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, pero como vemos la OIT nos da la vía de acudir al comité de libertad sindical para hacer respetar estos principios, aunque desde luego normalmente agotaremos las instancias jurisdiccionales que nos ofrezca el país, pero la opción aunque no tan a la vista es importante que la conozcamos y consideremos.


Lic. Valente Quintana Pineda
Asociación Latinoamericana
de Protección al Trabajo A.C.


miércoles, 6 de junio de 2012

LA NEGOCIACIÓN, GANAR – GANAR; Por Lic. Valente Quintana Pineda

Hoy en día cuando la economía de las empresas es variante en lo general una de las virtudes que más se valoran en el personal ejecutivo a su interior, es la capacidad negociadora, muchas veces innata y otras tantas adquirida que se hace necesaria en varios aspectos de la empresa, como podemos ver desde sus áreas de ventas, o de compras, hasta incluso también en áreas como recursos humanos, capacidad que regularmente será utilizada para proteger intereses de la organización, independientemente si tiene fines económicos o no.
En la materia que atañe a su servidor, y autor de este artículo, que es la de relaciones laborales, la podemos analizar constantemente en la negociación de prestaciones laborales contenidas en contratos colectivos, donde nuestra contraparte son organizaciones sindicales, o incluso en su variante individual constantemente negociamos con algún trabajador su separación de la empresa, procurando siempre una solución de amigable composición, buscando siempre en la medida de lo posible y de acuerdo a las circunstancias un beneficio mutuo, por lo que en el día a día hemos notado ciertos patrones de conducta que encaminan a buenos resultados una negociación, por lo que de forma breve podemos mencionar a manera de consejo algunos de ellos.
En primer lugar al encontrarnos en una mesa de negociación es importante tomar en cuenta que para obtener buenos resultados deberemos buscar en todo momento conservar una buena relación con nuestra contraparte, para lo que deberemos tener cierta flexibilidad al momento de escuchar propuestas así como cierta sensibilidad al exponer argumentos, siempre dándole un enfoque objetivo y procurando a toda costa no cerrar conductos que utilizaremos en su momento para construir una solución conveniente para nuestros intereses, así como un equilibrio natural propio de toda negociación.
Es importante tomar en cuenta que para una sana negociación no deberemos de perder nuestro objetivo traducido en un beneficio a nuestro favor, sin embargo,  una cualidad de toda negociación es darle cierto equilibrio a la balanza buscando que ambas partes de la misma, tengan ciertas concesiones llegando a un “ganar – ganar” en la conciliación de intereses, lo que nos dará oportunidad de llegar a negocios posteriores en ciertos casos, y el no quedar en notable desventaja de alguna de las partes que componen la negociación para no aminorar su interés en negociar con nosotros y posteriormente dejar abierto el camino a probables resentimientos que pudieran traducirse en circunstancias negativas para nuestro negocio o incluso en lo personal.
Al encontrarnos como parte de una negociación, es importante establecer objetivos claros para lograr un buen resultado, dentro de los cuales considero como el principal, privilegiar los beneficios que tenemos pensados obtener de ella, buscando así con completa diplomacia los puntos objetivos que harán atractiva una solución para nuestros intereses. Teniendo claro nuestro fin principal, procuraremos buscar con total convencimiento conservar una excelente relación con nuestra contraparte, que como dejamos claro, la mejor manera de que perdure una relación de negocio, es buscar beneficios derivados de la negociación para sus involucrados, dando pie a un equilibrio conciliatorio de intereses.
Es ampliamente recomendable dar tiempo a preparar adecuadamente una negociación con diversos puntos a los que podemos recurrir a fin de encontrarnos en una mejor posición para sacar adelante los intereses que cataloguemos como principales a nuestro favor, entre los que aconsejo no perder de vista como primer lugar, el procurar un excelente ambiente en el lugar que utilicemos para nuestra negociación, lo que seguramente dará mayor ánimo a las partes para lograr acuerdos, por otro lado y como punto a tomar en cuenta es aconsejable preparar varias vertientes de posibles soluciones que podamos exponer para nuestra negociación con el fin de lograr nuestro objetivo principal, presentándolo desde diversos panoramas o puntos de vista, también así es de suma importancia estudiar varios argumentos a las soluciones anteriormente mencionadas, esto para darle una visión a nuestra contraparte de que ambos saldremos beneficiados con dichas soluciones y así elija una de ellas.
Es también fundamental para cualquier tipo de negociación tener información suficiente del tema, o mercado del que trate nuestra controversia, esto con el fin de tener argumentos con conocimiento de causa y bien fundamentados, formulando con ellos una buena estrategia para llegar al acuerdo que buscamos, logrando así el objetivo primordial de la negociación, llegando de esta manera a los resultados que previamente establecimos. Cuando una negociación cuente con varias aristas será importante tener en cuenta previamente un objetivo general del acuerdo al que se quiera llegar, esto con el fin de no conceder anticipadamente ciertos puntos importantes para una conciliación de intereses, dando prioridad a lo general y pasando posteriormente a lo particular, ya que esos puntos finos los podremos utilizar como llaves para abrir puertas o concesiones a nuestro favor dentro de la misma búsqueda de los resultados que favorezcan a nuestra meta final.
Uno de los puntos finales, pero que sin embargo considero de entera importancia para una buena estrategia de negociación, es exponer con claridad a nuestra contraparte que no son la única opción que  analizamos para llegar a los fines que necesitamos, aunque así sea, pero que sin embargo se encuentran dentro de las alternativas que estamos considerando y sometiendo a estudio, sin perder de vista que estamos buscando ciertos beneficios, ventajas y desventajas para nuestra organización, poniendo así a nuestra contraparte en una posición donde deberá dar ciertas mejoras a nuestro favor a su propuesta inicial.
No hay un camino correcto, o un procedimiento infalible que debamos seguir si hablamos de negociación, sin embargo, hay ciertos puntos de vista funcionales que pueden facilitar la obtención de buenos resultados al encontrarnos ante una negociación. Como en todo tipo de negocio es fundamental tomar en cuenta que tanto para nosotros, como para nuestra contraparte es necesario obtener un claro beneficio como resultado. No podemos conceder ni obtener todos los puntos, sin embargo, tomando en cuenta que cada parte busca beneficios, más no los mismos, podemos analizar cada propuesta dándole un sentido de “ganar–ganar”, filosofía que nos facilitará llegar a los resultados deseados, así como cimentar una relación que nos traerá beneficios a futuro.

Lic. Valente Quintana Pineda
Asocición Latinoamericana
de Protección al Trabajo A.C.

PROFESIONALIZACIÓN DEL FORO JURÍDICO LABORAL; Por Valente Quintana


Con motivo del tema tan comentado en los últimos años acerca de la reforma a la normatividad laboral actual en nuestro país, he decidido destacar uno de los temas para mi gusto en realidad de primordial trascendencia, y que de llevarse acabo traerá un beneficio indiscutible para el foro jurídico laboral de nuestro país, sobre todo para resolver, o por lo menos para aminorar el histórico problema de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a lo largo de los años y a lo ancho de la republica, que es el tan preocupante rezago de resoluciones de conflictos laborales, por falta de recursos humanos y económicos.

Desde que fueron postuladas las primeras propuestas para reformar la actual Ley Federal de Trabajo, dentro de ellas se ha venido proponiendo enriquecer el contenido de su artículo 692 y establecer como obligatorio contar con cedula profesional de licenciado en derecho para representar ya sea a parte actora, como a parte demandada, siendo el texto actual el que se transcribe;

Articulo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditara conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder esta legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la secretaria del trabajo y previsión social, o la junta local de conciliación y arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.
A este artículo 692 se le propone añadir la fracción V en la que se hace obligatorio para la representación contar con cedula profesional de licenciado en derecho, y tal como se propone se redacta a continuación;
V. El compareciente que actúe como apoderado para Representar al actor en juicio, con el carácter de abogado de persona moral o física, deberá acreditar ser licenciado en derecho y contar con cédula personal con efectos de patente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. El apoderado que no cumpla con este requisito, solamente podrá oír y recibir notificaciones y valores.


Analizando la fracción  V que se propone añadir al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo considero que es uno de los mayores aciertos de lo propuesto para la tan esperada reforma, toda vez que busca acabar con un cáncer tan añejo como dañino propio de las Juntas como lo es el coyotaje.

El coyotaje en materia laboral se ha convertido en una millonaria industria de solo unos cuantos elegidos, pseudo abogados que gracias al favoritismo del personal de las Juntas tramitan a granel asuntos de trabajadores que mal asesorados demandan a las empresas a las que prestaban sus servicios, demandas que por supuesto en muchas ocasiones no tienen el mínimo sustento legal, pero eso sí, como han aprendido con el transcurso de los años la parte procesal de la materia, se convierten en automático en gestores de asuntos de esta naturaleza, dejando a un lado el aspecto filosófico y doctrinal del derecho laboral, que cabe mencionar que es una de las ramas jurídicas que debe de tener mayor sensibilidad humanística social por su propia naturaleza y objeto de estudio.

Como anteriormente mencionamos uno de los principales problemas de las Juntas es el gigantesco rezago de resoluciones, y tratando este problema como efecto del tema de nuestro artículo, podemos explicarnos con claridad que la manera en que los gestores de asuntos laborales (coyotes) tramitan cada juicio es de manera sistemática, y sin ningún principio de ética, y los lleva a demandar por demandar, sin mediar ningún despido injustificado de por medio, o sencillamente por falsos actores que jamás han tenido ningún tipo de relación con el demandado, acto cometido muchas veces contra patrones que no cuentan con recursos para una adecuada asesoría, y por un claro desconocimiento del derecho laboral, terminan desfalcados a causa de laudos condenatorios, que en gran cantidad de veces se deben a una nula representación ante un juicio laboral, y como ante la Junta más vale una habilidad legal adjetiva que un real principio sustantivo, engrosan a gran velocidad las cargas de trabajo de las Juntas, así como el rezago de las resoluciones.

No cabe duda que los gestores de justicia laboral en muchas ocasiones tienen tanta habilidad y conocimiento de la parte procesal que pueden obtener resultados favorables en sus juicios, sin embargo no considero que tengan la misma preparación que un abogado profesional, ni mucho menos el mismo sentido de ética y profesionalismo, es por eso que es necesario dignificar el foro jurídico laboral, y la mejor manera de comenzar es hacer real el objetivo de que todo representante de parte en un juicio laboral sea licenciado en derecho, y que mejor que contara con una especialidad en derecho laboral, pero bueno, vamos por partes.

He observado con singular curiosidad que ya hay Juntas en algunos estados que en su afán de dignificar el foro, por criterio propio solicitan cedula profesional a los representantes comparecientes, sin embargo, no existe la manera aún de hacer obligatoria una acreditación de semejante naturaleza cuando la propia Ley Federal del Trabajo, en su parte adjetiva no exige ni contempla la profesionalización en la representación, por otro lado es tristemente notorio como en Juntas de otros estados, especialmente la del Distrito Federal, fomenta y favorece descaradamente mediante sus empleados el crecimiento del coyotaje, y no es de nadie desconocida esta circunstancia, basta con observar detenidamente como el personal de control de ingreso de la Junta es el mismo que desvía a los confundidos trabajadores que llegan en busca de asesoría, y en vez de llevarlos o indicarles donde se encuentra la oficina del la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de D.F., los dejan en manos del parasito de la Junta, el coyotaje.

Es un buen momento para tomar cartas en el asunto, y es satisfactorio que dentro de las propuestas de reforma, ya se contemple la profesionalización del foro jurídico laboral, y si bien prospera esta reforma, podemos predecir que aminorara en automático la carga de trabajo de la Junta, ya que es de suponerse que con la ética de un Licenciado en derecho se reducirán las viejas practicas de demandar por demandar, y de mal asesorar a los trabajadores que buscan una eficaz y profesional asesoría, es importante también dejar en manos de las diferentes Facultades de Derecho el formar Abogados con fuertes principios éticos, bien preparados, que conozcan integralmente el derecho tanto en su parte adjetiva, como subjetiva, y sus principios filosóficos, así como también que en sus planes de estudio le den una mayor dedicación a la materia de derecho del trabajo, que como ya mencione, para mi personal manera de pensar es la materia con un sentido más humano y un enfoque más social de la carrera de Derecho, en fin, urge dignificar el derecho del trabajo, y eso es tarea de todos los involucrados.

Valente Quintana Pineda
Asociación Latinoamericana
de Protección al Trabajo A.C.

miércoles, 30 de mayo de 2012

EL SINDICALISMO DEVORA MI PAÍS; Por Valente Quintana


En mi país, México, y estoy seguro que en muchos con características sindicalistas semejantes es fácil advertir que las relaciones laborales rompen el esquema funcional y tradicional bipartita, dando paso a una amorfa composición tripartita, cáncer vertebral que sufre nuestra economía y al que se le presta poca atención de corte estatal.

La doctrina nos dice que la economía se basa primariamente de dos factores, que son el capital y el trabajo, mismas partes  que son naturaleza de una relación laboral, sin embargo tenemos ya casi un centenario de vivir en la practica una relación laboral tripartita, esto si tomamos en cuenta el sindicalismo nacional, que por supuesto se tiene que añadir sistemáticamente como elemento primario de la propia economía, circunstancia que semejante a un anclaje impide que navegue con rumbo definido el progreso de nuestro país.

En inicio y de acuerdo a principios Marxistas, Leninistas el sindicalismo será la representación colectiva de los intereses obreros, suponiendo que en lo individual el obrero no tiene la suficiente fuerza, o peso económico  que el capital, o el empresario en este caso, sin embargo con el paso del tiempo este ideal que da origen a los sindicatos, queda enclaustrado en los libros de historia y teoría económica ya que en la practica se ha desvirtuado el sentido de estos, perdiendo por completo su finalidad de representación obrera, y dando paso a negocios ilegítimos pero legales, o en otros casos a representación política partidista.

Hablando concretamente de nuestro país y remitiéndonos a su propia historia deberemos recordar que en la constitución de 1917 se establecen por primera vez derechos de carácter social con su artículo 123, circunstancia que nos señalo como ejemplo de nivel internacional, como los pioneros de constitucionalizar los derechos sociales laborales, sin embargo al cabo de una década las organizaciones sindicales, junto a sus principios  por lo que se lucho y dio origen a una revolución  se integraron al partido político en el gobierno, con la invitación que les hace Plutarco Elías Calles, en ese momento Partido Nacional Revolucionario a la postre PRI,  invitación que sobra decir le daría el poder mayoritario de la clase obrera o por lo menos la de los dirigentes sindicales, quienes históricamente ejercen su manipulación sobre los trabajadores de México.

Es entonces notorio que el sindicalismo (CTM), a partir de 1928 con su integración al partido oficial, tiene como primera causa la representación de partido, y deja a un lado la representación obrera, solo acudiendo a ella para ejercer control de voto hacia el partido oficial en época de elecciones y controlando gigantes gremios que son efectivos focos de poder, tal es el caso del magisterio, que lejos de fungir como los respetables precursores de la educación que hubiera idealizado José Vasconcelos, se han convertido en agentes de control político educacional, manteniendo al margen y bajo control al pueblo de México con la precaria educación que se imparte en las aulas de escuelas del estado, otros gremios de poder podemos ubicarlos en los telefonistas, electricistas, petroleros, mineros y por supuesto en los medios de comunicación.

Luego entonces y con el análisis que antecede, podemos ver que ese tercer brazo antinatural que hoy tiene la economía nacional y la relación laboral es de control y es de estrecho vínculo gubernamental, y eso hablando solo del poder político del sindicalismo, tendríamos que hablar también así de los fuertes negocios que se han consolidado dentro de la legalidad pero carentes de toda legitimidad, como los sindicatos de portafolio que no tienen un solo agremiado real, pero que sin embargo incluso consolidan federaciones, o su contraparte, los sindicatos blancos que tampoco tienen agremiados reales pero que sin embargo venden contratos de protección a los empresarios como antídoto a los primeros.

Es evidente que el sindicalismo en México entorpece el desarrollo económico nacional, publico y privado, y del sector publico basta con echar un vistazo a PEMEX o el IMSS, ambos absorbidos por sus propios sindicatos, o el magisterio utilizando fondos para pagar profesores que comisionados no se han parado en una aula, y que al mismo tiempo no hay recursos en el sector educación para la construcción de más escuelas o para adquirir mejor mobiliario.

En el sector privado, y sobre todo en la pequeña y mediana empresa el sindicalismo se ha dedicado a la extorsión legalizada, situación que provoca el cierre de fuentes de empleo así como el miedo generalizado de los probables inversionistas, lo que obstaculiza por supuesto la mayor generación de empleo, tan necesaria en una nación que por falta de oportunidades laborales perdemos a gran parte de nuestros jóvenes que ya sea por falta de educación o por falta de empleo se enrolan en las filas del crimen organizado, queda la pregunta, ¿Cuantos muertos nos hubiéramos ahorrado de los más de 60,000 que tenemos por una guerra interna, si hubieran mayores oportunidades educativas y laborales?

Mi conclusión es clara, el sindicalismo se esta comiendo a mi país, y ya se lo esta acabando, podemos tener a cualquier partido político en el poder, pero mientras el sindicalismo goce de ese poder legal pero ilegitimo, el rumbo del país no virara de ese destino que veo ya más cerca en forma de abismo.

El sindicalismo hoy en día poco o nada tiene que ver con los trabajadores.



Valente Quintana Pineda.

lunes, 30 de abril de 2012

ARTÍCULO 4º CONSTITUCIONAL, EQUIDAD DE GENERO. Por Valente Quintana

Seguramente no es este, estimado lector, el primer artículo que llega a sus manos acerca de la igualdad de genero, sin embargo considero importante seguir escribiendo acerca de este tema para darle continuidad a esta permanente campaña de conciencia que tiene como objetivo primordial hacer valer este derecho constitucional, derecho que lamentablemente aun en nuestros días se sigue violentando en muchos sectores sociales, económicos, políticos, y culturales de nuestro país, derecho mismo que encontramos establecido en nuestra carta magna en su artículo 4º que en sus primeras palabras a la letra nos dice “ El varón y la mujer son iguales ante la ley”.

 Hace apenas unos meses, el 8 de marzo, celebramos el día Internacional de la mujer, observe en las redes sociales miles de felicitaciones al genero femenino, en general mucho color rosa por las calles y en los comercios, y en general un encantador ambiente feromónico por donde pasaba, sin embargo me di cuenta que al igual que muchas otras fechas conmemorativas ha sido utilizada para fines equivocados dejando a un lado el verdadero significado que tiene este día que conmemora, mas que a la mujer por su propia esencia, su derecho a la equidad frente al genero opuesto.

Considero de primordial trascendencia dejar claro el concepto de equidad de género para poder comprender posteriormente su importancia en nuestra sociedad, y encontramos como definición doctrinal, que dicho concepto nos remite a la circunstancia de igualdad y justicia en el trato, así como oportunidades entre hombres y mujeres, según sus propias necesidades. Luego entonces es fácil comprender que se trata de la justicia para ofrecer el acceso y el control de recursos a hombres y mujeres por parte de las instituciones, así como de la sociedad en su conjunto.

En nuestro país y en el mundo entero el tema de la equidad de género es muy importante para las circunstancias actuales de oportunidad, ya que en un principio presume la necesaria igualdad plena de genero  en cuanto a sus derechos y obligaciones, así como a la eliminación de la discriminación por estos motivos, dando así por lo menos en teoría una apertura general de oportunidades para gran diversidad de tópicos, entre ellos uno de los más notorios es la igualdad de oportunidad en el empleo, y el principio de que a trabajo igual remuneración igual ya sea realizado por hombres o mujeres.

De esta manera entendemos que en la realidad actual que vivimos o encontramos al interior de las fuentes de trabajo, podemos encontrar áreas clave de la organización bajo la dirección indiferente de hombres o mujeres, cada uno dándole un sentido y organización, reflejo muchas veces de su genero, sin embargo en ambos casos con capacidades lo suficientemente competitivas para desempeñar un optimo papel al frente de las mismas.




En la convención de la OIT del año de 1975 celebrada en México se establecieron los parámetros para una adecuada integración y plena participación de la mujer en el desarrollo nacional, que sumada a la de los hombres le han dado una óptica diferente al mundo en sus diferentes sectores, dando como resultado un equilibrio natural en cada uno de ellos, claro, el principio es ese, sin embargo la realidad y datos duros proporcionados año con año por el INEGI, nos hace ver que la tarea de lograr una igualdad de condiciones real aun esta lejos de consagrarse.

Podemos darnos cuenta que año con año las políticas publicas le dan cierto énfasis a programas de concientización o protección al  derecho a la equidad, por otro lado también organismos internacionales como la UNESCO y la OIT hacen un esfuerzo día con día por llevar dentro se sus planes de trabajo un apartado exclusivo referente al mismo derecho, sin embargo por razones de concientización no hemos podido aterrizar por completo este tema en la retrograda ideología de muchos hombres y mujeres, que siguen jugando sus roles como si estuviéramos hablando de otra época, llevamos procurando ya varias décadas la concientización de este derecho a la sociedad mexicana, sin embargo por cuestiones de carencia de educación, y otros factores no se ha logrado del todo abolir la sumisión de la mujer al hombre, como vemos desde la propia Constitución se establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en su artículo 4º , y en el panorama internacional, este derecho lo encontramos en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, así como diversos convenios y resoluciones acerca de la no discriminación y equidad de genero formuladas por la OIT.

El tema del derecho a la equidad como vemos no es nada nuevo, sin embargo debido a una carente educación a ciertos sectores que siguen atendiendo más a usos y costumbres milenarias que a ideologías actuales y necesarias, no se han podido tener los resultados que buscamos, por un lado encontramos aun familias apegadas a autoritarios patriarcados, pero por otro lado también observamos las malas interpretaciones de grupos feministas pseudo modernistas que proclaman la supremacía femenina, sin darse cuenta de que caen en el mismo burdo error al que se supone que atacan, (el machismo), considero que es una cuestión social, cultural y educacional a la que se tiene que atender para lograr esta evolución tan necesaria, y tener clara la idea para su mayor entendimiento, que la equidad de genero no quiere decir que el hombre y la mujer sean iguales, ya que ni anatómica, ni psicológicamente lo son, sin embargo esta equidad atiende más al valor del genero en la sociedad y el reconocimiento como seres humanos sin etiquetar sexos, no debe someterse un genero al otro, esto es absolutamente retrograda, y sin embargo aun lo encontramos a todos niveles sin importar condición económica ni social, la mujer complementa al hombre tanto como el hombre a la mujer, no existe supremacía de ningún genero, ni debe haber sumisión tampoco, y considero que profesionalmente no tiene una ventaja general un genero por encima del otro, eso atiende o debe de atender a capacidades y habilidades que tenga desarrolladas cada persona en lo particular.

Solo haciendo conciencia nosotros mismos acerca de la importancia de poner en una balanza al hombre y a la mujer con exactamente el mismo peso y valor, y educar a nuestros hijos bajo esta ideología con el ejemplo, podremos algún día erradicar por completo la desigualdad entre hombres y mujeres, y por supuesto, la discriminación milenaria hacia la mujer, de la misma forma que la discriminación pseudo modernista hacia el hombre por parte de los círculos feministas, dejemos de vernos como antagonistas, y fijemos la mirada hacia el mismo punto, hombro con hombro, ya que después de todo, religiosamente, políticamente, y geográficamente los humanos ya nos encontramos muy divididos.


Lic. Valente Quintana Pineda
VALENTE QUINTANA, Consultoría en relaciones laborales S.C.

Licenciado en derecho por UNITEC, posgrado en derecho del trabajo por la UNAM, con estudios en Organización Internacional del Trabajo por la Asociación de Naciones Unidas de Venezuela, Consultor en relaciones laborales bajo su propia firma www.proteccionaltrabajo.org, así como Director de la Asociación Latinoamericana de Protección al Trabajo A.C., Editor de factorlaboral.blogspot.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.

martes, 17 de abril de 2012

Conciliar en PROFEDET; Por Valente Quintana Pineda

  Conozca las ventajas de resolver controversias laborales atendiendo los citatorios emitidos por esta autoridad, por Valente Quintana Pineda.
Preámbulo
Actualmente el sector patronal pone una especial atención en la reducción de sus egresos, cuida que sean realizados de manera responsable y verifica que se destinen en su mayoría al fomento de la producción o al plan de ventas, ya que de esta manera presume que regresara la inversión.
Existen también gastos corrientes que deben efectuarse por la propia operación del negocio, sin embargo, muchas organizaciones suministran grandes cantidades de capital para resolver contingencias laborales, tal como sucede en los pagos por laudos condenatorios resultado de demandas por despido injustificado interpuestas por los trabajadores en contra de sus patrones. Este panorama se agrava si se trata de una pequeña o mediana empresa (Pyme), pues el resultado puede ser devastador.
Las compañías pueden evitar fugas de dinero por conflictos laborales resolviéndolos a través de pláticas conciliatorias, antes de que se transformen en un juicio laboral entablado por los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas.
Toda controversia laboral puede resolverse por la vía de la conciliación y llevarse en las instalaciones de la propia organización, a través de la celebración de convenios privados, los cuales deben ser ratificados ante las JCA respectivas, o mediante la intervención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o de las Procuradurías Locales en cada entidad federativa del país, dependiendo de la competencia a la que corresponda el objeto social o actividad de los centros de labores (art. 527 Ley Federal del Trabajo –LFT–).
Debido a la importancia que reviste para los patrones este tema, hemos considerado pertinente elaborar el presente trabajo cuya finalidad es destacar el papel de la Profedet en materia de resolución de conflictos laborales a través de la negociación.
Qué es la Profedet
La Profedet es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual tiene por objeto brindar asesoría legal en materia laboral a los trabajadores, así como proponer soluciones a los conflictos suscitados entre éstos y sus patrones por medio de la conciliación, entre otras atribuciones (art. 530, fracciones I y III LFT).
Los servicios que ofrece esta dependencia son totalmente gratuitos y cuenta con 47 oficinas en toda la República Mexicana. A éstas deben sumarse las Procuradurías Locales de la Defensa de Trabajo, quienes tienen funciones similares a las de la Profedet.
Intervención de la Profedet
La manera en que las Procuradurías ejercen sus facultades conciliatorias es mediante la notificación al patrón de un primer citatorio. El propósito es que éste asista a una audiencia en la que también estarán presentes el trabajador y un procurador, quien intervendrá para avenir los interés de cada una de las partes y remediar con ello el conflicto derivado de la queja del subordinado; en caso de que el patrón no acuda a dicha reunión, se le hará llegar un segundo, o hasta un tercer citatorio. Si no atiende a ninguno de ellos, la Procuraduría formulará y presentará a petición del afectado la demanda inicial ante la JCA correspondiente, sin embargo nuestra recomendación es presentarse a las charlas conciliatorias a fin de concluir al problema en esta instancia.
Generalmente las organizaciones desconocen las consecuencias jurídicas que puede traer asistir o no a este tipo de reuniones, por lo que se sugiere de inmediato recurran a la asesoría de su departamento legal o su abogado externo de cabecera.
A pesar de que en el cuerpo del propio citatorio se hace el apercibimiento de la imposición de una multa al patrón en caso de no comparecer a la audiencia, en la práctica dicho apercibimiento no tiene eficacia, ya que como la Procuraduría no tiene facultades sancionadoras hasta el día de hoy no conocemos un sólo caso en que dicha multa se hubiese hecho efectiva, por ello que las empresas prefieren no presentarse.
No obstante esta postura no es aconsejable porque las organizaciones pierden la posibilidad de solucionar el conflicto a un costo muy bajo.
Importancia de la conciliación
Como puede observarse la labor primordial de la Profedet es gestionar acuerdos de amigable composición, dando una solución a alguna controversia legal o económica entre los patrones y trabajadores, a efecto de que las partes involucradas queden completamente satisfechas.
Es necesario entender a la conciliación como la primera oportunidad para llegar a un arreglo el cual evitará una futura obligación derivada de un laudo condenatorio, que por supuesto siempre será de mayor cuantía económica que cualquier tipo de convenio, a menos, claro está, que se trate de aparentes trabajadores, personas que nunca tuvieron relación laboral con el patrón, en cuyo caso también es recomendable presentarse a estas reuniones.
Las ventajas de atender un asunto laboral ante la Procuraduría comienzan en el momento mismo en que ésta tiene en sus manos un procedimiento mucho más sencillo en cuanto a su tramitación, pues el propio patrón puede presentarse personalmente sin necesidad de mayor asesoría legal, bastando que acredite su personalidad con una identificación, tratándose de una persona física, o mediante el instrumento notarial correspondiente en el supuesto de personas morales.
Por otra parte las Procuradurías tienen una sobrecarga de expedientes por atender, por lo que generalmente privilegian los arreglos conciliatorios, para con ello evitar su desahogo, ante las JCA competentes. Por eso se dice que actúan más que como representantes de los trabajadores, como verdaderos conciliadores imparciales, pues su tarea es sensibilizar a los subordinados acerca de las posibilidades de un arreglo, aminorando así los sentimientos personales y negativos que pudiera tener en contra del patrón y de esa manera darle un sentido objetivo a las negociaciones.
El destino del conflicto laboral dependerá de la información con que cuente el colaborador al momento de ser separado de su trabajo, porque a pesar de los esfuerzos que ha hecho la Profedet año con año en sus anuncios publicitarios en la radio y la televisión para invitar a los trabajadores a que reciban asesorías gratuitas y profesionales, normalmente acuden directamente a algún abogado particular y en otras ocasiones por inercia ante la JCA en donde, por medio de empleados corruptos de esta dependencia, su asunto se turna automáticamente a las redes de pseudo profesionistas que permanentemente la tienen secuestrada, quienes habitualmente reclaman el pago de liquidaciones o finiquitos con cantidades significativamente más altas a las que verdaderamente corresponden, o con prestaciones a las que no se tiene derecho. Todo esto con el propósito de cobrar sus honorarios sobre dichos montos, porque por lo general los fijan por el orden de un 35% sobre las cantidades obtenidas a través de un convenio o laudo ejecutoriado.
Luego, haciendo una comparativa de los probables escenarios que nos podemos encontrar en la resolución de un conflicto laboral, tenemos por un lado a los subordinados asesorados por pseudo abogados engolosinados con lo que puedan cobrar de honorarios y por otro nos enfrentamos a un trabajador asesorado por la Profedet, cuyo único interés es que el conflicto no llegue a transformarse en una demanda ante la JCA correspondiente. Así podemos afirmar que una controversia laboral negociada en las Procuradurías definitivamente es más barato y menos complejo de solucionar que llegar a la instancia de las JCA competentes.
Conclusiones
Analizados los beneficios que conlleva que un conflicto laboral sea turnado por los trabajadores ante la Profedet, podemos concluir que en verdad el hecho de recibir un citatorio de esta autoridad es un privilegio más no un problema, porque si hacemos conciencia, la controversia la tenemos desde el momento en que un trabajador se separa de la empresa, y ese inconveniente puede tener las aristas que ya mencionamos, siendo el camino de la Profedet el que menos problema nos causará, pues con una buena disposición lo remediaremos de la manera más sencilla, rápida, eficaz y económica.
Debido a esto podría agregar a manera de consejo, que sería de mucha utilidad para el patrón, poner a disposición de su personal la información necesaria acerca de esta alternativa, porque si sistemáticamente el personal con el que terminemos una relación laboral acude a la Procuraduría por asesoría legal, estamos seguros que los pasivos laborales derivados de contingencias serán considerablemente menores.

Artículo anteriormente publicado en el número 275 de la revista IDC Asesoría Jurídico Fiscal de Grupo Expansión.

jueves, 12 de abril de 2012

VÍA CRUCIS LEGAL AL CONSTITUIR Y OPERAR UNA EMPRESA; Por Valente Quintana

Artículo anteriormente publicado en Revista Pyme mes de abril.

Hoy en día vivimos un fuerte problema económico nacional, tal vez no alarmante según los mandos en materia, pero si nos enfocamos desde un punto de vista analítico al gran problema de la falta de inversión privada en todos los sectores de la industria, no podemos dejar de referirnos a la falta de seguridad jurídica que sufren en general todos los sectores.

Partamos del principio de que en nuestro país el 85% de la población económicamente activa depende directamente de la pequeña y mediana empresa, luego entonces nos dedicaremos a este sector en especifico al decir que no es sencillo operar desde el punto de vista normativo ninguna unidad económica de producción de esta naturaleza, luego entonces, es urgente no tanto legislar ciertos rubros, sino al contrario, establecer una simplificación jurídica en todas las materias del derecho aplicables a la empresa para poder constituir y operar un negocio a la brevedad una vez que se ha tomado la decisión de confiar en el país e invertir capital para el fomento de su economía, y a su vez, generar empleos de calidad.

Nos encontramos recurrentemente en el sector empresarial con la posición ideológica de que es sumamente complicado poder establecer un negocio en el territorio nacional, y esto debido al complicado camino burocrático que debe de seguir una empresario al momento de emprender cualquier idea de negocio, y realizar un sinnúmero de tramites legales derivados de las múltiples legislaciones estatales y federales a las que debe de dar cumplimiento, y esto agravándose en mayor o menor proporción de acuerdo con el giro u objeto social que se le pretenda dar al negocio.

Si  tratamos de hacer el recuento de cuantas legislaciones existen en el país, y a cuantas se debe de dar cumplimiento al operar un negocio nos encontraremos un panorama sumamente complicado de cumplir para un empresario común, aun ajeno al tema regulatorio jurídico existente en el territorio nacional, encontramos diversas leyes de carácter federal que deberemos de cumplir para encontrarnos operando legalmente, entre las que podemos citar la Ley General de Sociedades Mercantiles en un inicio, esto para constituir una persona moral analizando que tipo de figura jurídica es la más conveniente para nuestros propósitos, así como la responsabilidad que tendremos ante cada una de ellas, para lo que por supuesto deberemos estar asesorados de un consultor jurídico que nos pueda asesorar acerca de las características y virtudes de cada tipo de sociedad, normalmente un Abogado mercantilista, después de tener constituida nuestra sociedad tal como la necesitamos, entraremos al tema de inscripción de persona moral ante el registro federal de contribuyentes, para lo que ya estaremos recurriendo a los Códigos Fiscales ya sean federal, y estatal, así como por lo menos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto para cumplir cabalmente con nuestras obligaciones de carácter fiscal.

Inmediatamente que tenemos nuestra persona moral legalmente constituida, buscaremos un establecimiento apropiado para el objeto de nuestro negocio para lo que necesitaremos comprar o arrendar un inmueble, y en ambos supuestos tendremos que apegarnos al Código Civil del  territorio que nos corresponda, esto para acordar el clausulado de los contratos referentes a la compra o al arrendamiento del mismo, hasta aquí vemos que tendremos que asesorarnos por varios especialistas en temas jurídicos así como contables.

Es importante también en este punto de nuestro artículo recordar que para la búsqueda de un inmueble que nos sirva como centro operativo de nuestro negocio necesitaremos investigar y apegarnos a ciertos reglamentos de carácter administrativo estatal, esto para conocer el tipo de licencias y tipos de uso de suelo que corresponderán a nuestro negocio según su objeto social.

Si ya llegamos a este punto, ya vamos de gane, y aconsejo  respirar profundamente para hacernos de paciencia y terminar nuestro viacrucis jurídico empresarial, todo con el fin de aportar al sistema económico nacional, trabajo y producción, así como por supuesto percibir ingresos de una manera honesta y respetable, para la generación de empleo nos corresponderá analizar los mínimos legales que deberemos contemplar para la contratación de personal, para lo que acudiremos directamente a la Ley Federal del Trabajo quien nos dictara las obligaciones mínimas legales que deberemos de cumplir con nuestros trabajadores, además de sus derechos primordiales, que en ocasiones parecerán un exceso pero que al fin y al cabo ya se encuentran en nuestra norma en materia laboral como conquistas laborales.

Por ultimo y no por eso menos importantes ya entrados en el tema de los trabajadores con que dispondremos, deberemos estudiar las obligaciones emanadas de la Ley del Seguro Social, y ahí en verdad entramos en palabras mayores, ya que nuevamente necesitaremos a un asesor especialista que nos auxilie desde el registro de nuestros trabajadores ante el IMSS, así como mes con mes realizar el calculo de las cuotas patronales correspondientes, así como descontarle el porcentaje de parte del trabajador a su salario, sistema que debemos de implementar cuidadosamente para no incumplir con nuestras obligaciones hacia el sistema se seguridad social, ya que como sabemos el propio instituto tiene facultades fiscalizadoras para hacernos cumplir con nuestras obligaciones, de lo contrario se nos impondrán multas y capitales constitutivos tan altos que nos podrían hacer perder una gran parte de nuestro patrimonio.

Además de todos los pormenores legales que observamos para cualquier  negocio en general, tendremos que revisar según el objeto de nuestra empresa a que leyes nos deberemos de sujetar para su operación, como claro ejemplo, si el objeto de nuestro negocio es de carácter editorial, pues lógico será que acudamos constantemente a la Ley Federal de Derechos de Autor para llevar a cabo los tramites de registro de obras que publiquemos, o si se tratara de un negocio relacionado con el sector comunicaciones, se presume que estaremos en constante apego a la Ley Federal de Telecomunicaciones, y así como con este par de ejemplos podemos encontrarnos con muchos más que según su objeto deberán de acudir a legislaciones más especificas y especializadas para la regulación de su actividad.



Como vemos resultado del breve análisis comentado anteriormente, son muchos los obstáculos legales por los que tendrá que pasar un nuevo empresario al intentar establecer un negocio, y en verdad se convierten en verdaderos obstáculos por la complejidad que conlleva cada trámite que tendrán que realizar debido al sinnúmero de requisitos que se solicitaran para cada uno según la ley que se aplique, y la autoridad ante la cual se lleva acabo cada tramite, y eso sin contar que para la gran mayoría de ellos deberemos de pagar por la asesoría de un especialista que nos brinde su apoyo por la especialización con que cuente para cada diferente tema, lo que desde luego solo engrosara la inversión inicial para la constitución y operación de cada negocio.

Desde mi punto de vista, si sabemos que el 85% de las fuentes laborales están en poder de la pequeña y mediana empresa se debería de fomentar la cultura empresarial  para generar mayor número de fuentes de trabajo por medio de diversos incentivos, o por lo menos simplificar el régimen normativo para el establecimiento de un negocio en general, ya sea por que se unifique una sola instancia de gobierno donde podamos realizar todos los tramites necesarios para su establecimiento, o por que reduzcan el número de requisitos para cada tramite, así como el tiempo de espera para recibir resoluciones a las peticiones que hacemos a la autoridad.

Creo  que con cualquiera de ambas maneras se podría hacer más atractiva la inversión privada para el establecimiento de un mayor número de pequeñas y medianas empresas, generando así una considerable cantidad de empleos, y por consecuencia dándole un mayor impulso a la activación económica nacional. No necesitamos un mayor número de legislaciones que lo regulen todo, sino a contario sensu, necesitamos un simple proceso estandarizado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de un ejercicio económico productivo, y sobre todo, generar información legal para empresarios, que al momento de decidir invertir el capital de sus ahorros o de un préstamo en un negocio no imaginan aun el vía crucis burocrático legal por el que tendrá que caminar el año siguiente para su formal constitución, y por el resto de la vida del negocio en por lo que se refiere a su operación.


Lic. Valente Quintana Pineda
Consultor en relaciones laborales

Licenciado en derecho por UNITEC con posgrado en derecho del trabajo por la UNAM, con estudios en Organización Internacional del Trabajo por la Asociación de Naciones Unidas de Venezuela, Consultor en relaciones laborales bajo su propia firma www.proteccionaltrabajo.org, así como Director de la Asociación Latinoamericana de Protección al Trabajo A.C., Editor de factorlaboral.blogspot.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.