Para este artículo considero importante analizar el contexto actual de la economía global en la que vivimos y dependemos todos día a día, muchos de los problemas que nuestras economías enfrentan están íntimamente ligados entre si con economías de otros países de la misma región, o incluso de polo a polo, de distancia, o los puntos más distantes en la línea del ecuador, las tendencias laborales dejaron de ser nacionales y el mercado es quien rige nos parezca bien o no, la nueva corriente en cuanto a las relaciones laborales se refiere, y esto anterior lo menciono con el riesgo de ser calificado con inclinaciones patronales, sin embargo es la realidad que vivimos, y en la que cada nación y política laboral, así como cada ser humano y su conciencia propia , deben de adaptarse si se aspira a la funcionalidad social y productiva.
Hoy en día vemos como la economía de algunos países miembros de la unión europea se encuentran en graves problemas económicos, se podría pensar que no contaban con las características competitivas para tener una competencia y trato de igual a igual, o tal vez se podría presumir, a mi manera de creer más atinadamente, que el mercado global rompió con los esquemas económicos que por años le habían funcionado a estos países, no obstante el mercado manda, y su ley de oferta y demanda rige, no solo para productos y servicios, sino para recursos en general, donde podemos ubicar sin temor a equivocarnos a los recursos humanos, de cuyo concepto me parece que al mercado se le ha olvidado su segunda palabra.
En México por ejemplo a finales del año pasado se sumaron un par de conceptos para la realidad laboral de este país un tanto novedosos como nuevas maneras de contratación, sin embargo no suficientes para la realidad económica global que vivimos, y me atrevo a decir que si reformáramos por completo nuestro artículo 123 constitucional y redactáramos una completa ley laboral integralmente novedosa, no bastaría para ser eficazmente competitivos y generar los empleos que se necesitan para tener un balance mas o menos aceptable en la economía percápita nacional, ya que en una ley laboral no encontraríamos una formula milagrosa, o la panacea para la creación de empleos, sino que se necesita fomentar una conciencia económica que pueda brindar un sustento social acorde a la actualidad.
Hablando del desarrollo de una conciencia u orientación en lo que atañe a nuestro rubro que son políticas de empleo y relaciones laborales, es fácil advertir que van más encaminadas al fomento y creación de empleo, que a la protección y cuidado de los puestos de trabajo, y es en este punto donde acudimos al concepto esencial de nuestro artículo, la “Flexiseguridad”, que en breve espacio procuraremos definir ya que es la corriente que se deja percibir en un futuro nada distante.
La flexiseguridad es un concepto que encuentra sus orígenes en la década de los ochenta en Dinamarca, y nace como una formula que atiende a flexibilizar y dar seguridad a las relaciones obrero patronales, y no solo para beneficio de los empleadores como sería fácil suponer, la flexiseguridad busca darle beneficios se seguridad y flexibilidad, tanto a los empleadores, buscando darles la flexibilidad de alternar los recursos humanos en función a las operaciones y productividad de su negocio, y la seguridad de un marco legal y político lo suficientemente estable para su patrimonio, por otro lado entiende que el trabajador además de la seguridad lógica, necesita flexibilidad para dedicar su tiempo a actividades familiares, recreativas o de otra índole.
La flexiseguridad es un modelo de capitalismo global que tiene como propósito que el desarrollo social de los trabajadores, y la competitividad de la empresa vayan entrelazados con la misma importancia, además de buscar un camino estructurado para la necesaria adaptación del mercado de trabajo a la realidad económica que establece la globalización, y esto se obtiene con la idea rectora del propio concepto que busca una mayor flexibilidad en los contratos de trabajo, así como en las relaciones laborales que de los mismos derivan, así como desburocratizar los despidos de los trabajadores, que desde luego se encuentran penalizados en muchos países con indemnizaciones excesivas, como es el caso de nuestro país.
Es necesario explicar que como ya mencionamos, la flexiseguridad no busca la protección del puesto de trabajo, tal como nuestra legislación e incluso el principio de la OIT de estabilidad en el empleo que se han empeñado su protección en esta dirección, sino se enfoca con mayor propósito a la empleabilidad del trabajador, condiciones contractuales flexibles que faciliten la transición segura de un empleo a otro, ya que las necesidades actuales del mercado no son acordes al trabajador que toda su vida laboral la vivió dentro del mismo puesto de trabajo y empresa, y por otro lado la flexiseguridad supone para su funcionamiento y operación de la participación estatal con programas sociales como de subsidio de desempleo, y de capacitación permanente, por lo que es indispensable tener un sistema de seguridad y asistencia social bien desarrollado con planes de desarrollo social enfocados a la empleabilidad., lo que desde luego me deja pensando con una preocupación intermitente en el sistema de nuestro país al ir escribiendo este artículo.
El concepto del artículo que tenemos como objeto de estudio tiene cuatro principios rectores; El régimen de contratación flexible, este básicamente para que el empleador tenga la facilidad de distribuir las jornadas de trabajo de acuerdo con la necesidad de la producción empresarial, en segundo lugar encontramos el desarrollo de políticas de empleo que den protección a los menos favorecidos, un sistema de seguridad social que contemple una mayor expectativa de vida a futuro, así como la reducción de la población económicamente activa, y por ultimo el desarrollo de estrategias de aprendizaje a largo plazo, o como mejor se podría entender, una capacitación constante de acuerdo a los cambios en cuanto tecnología y cambios demandados por el mercado, teniendo como propósito fundamental, generar mano de obra altamente empleable.
Como podemos ver, aun nos falta mucho por perfilarnos a lo que tenemos como un futuro inmediato, no importa tanto si nuestra legislación esta redactada de tal o cual manera, el mercado global demanda flexibilidad en sus relaciones laborales, y si no las hay no se invertirá capital global en el país teniendo como consecuencia la falta de empleos, y bueno, sería fácil pensar solo en la inversión de las grandes compañías transnacionales, como inversión global, y que en nuestro país el 85% de empleos los genera la pequeña y mediana empresa, sin embargo las PYMES hoy en día también compiten en un mercado global, ya sean de productos o servicios. Es importante generar una conciencia acerca de la nueva corriente en cuanto a las relaciones laborales, familiarizarnos también con conceptos como “Trabajo autónomo”, o “teletrabajo” por que serán parte de nuestro futuro inmediato.
Lic. Valente Quintana Pineda
Especialista en Derecho del trabajo
y relaciones laborales.
Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, cuenta con estudios de Postgrado en Derecho del trabajo por la Universidad de Castilla La Mancha , España, así como de Derecho procesal del trabajo por la Facultad de derecho de la UNAM , ademas cuenta con estudios en Derecho comparado del trabajo por el Centro de Estudios Internacionales Marco Biagi de la Universidad de Modena y Reggio Emilia y el IIJ UNAM, y estudios en Organización Internacional del Trabajo por la Asociación de Naciones Unidas de Venezuela, Consultor en relaciones laborales bajo su propia firma www.valentequintana.com, así como Editor de factorlaboral.blogspot.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.