Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

viernes, 29 de abril de 2016

INICIATIVAS DE DECRETO EN MATERIA LABORAL

El Día de ayer 28 de abril del 2016 fueron presentadas por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto  ante la H. Cámara de Senadores dos iniciativas de decreto al sector laboral del país en lo especifico en dos temas altamente controvertidos y sobre los que se ha sostenido desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo un alto debate, estos temas son el de libertad de negociación colectiva, y por otro lado el sistema de impartición de justicia en materia de trabajo.

Dentro de la iniciativa de decreto que plantea reformas en relación a la libertad de negociación colectiva se articulan las siguientes propuestas:
1. En las solicitudes del registro de contrato colectivo de trabajo, se deberá acompañar:
a) Copia del proyecto del contrato colectivo de trabajo;
b) Registro de nómina de los trabajadores;
c) Lista de los puestos de trabajo que incluye el contrato;
d) Copia del acta constitutiva de la empresa, y
e) Copia de los documentos que acrediten el pago de impuestos y de inscripción de los trabajadores al seguro social.

2. Recibida la solicitud, la autoridad registral, deberá cerciorarse que el lugar o centro de trabajo se encuentra en operaciones y que cuenta con trabajadores que realizan funciones permanentes y esenciales en la empresa. Para evitar discrecionalidad, se ha incorporado una definición de "función permanente y esencial" que estará vinculada con el objeto social.

Además, se deberá cerciorar que los trabajadores que se encuentren laborando, están cubiertos por las disposiciones del contrato colectivo de trabajo y que recibieron copia de los estatutos, así como del registro sindical y del registro de la directiva sindical.

3. Posteriormente, se deberá notificar a los trabajadores que estarán a su disposición tarjetas electrónicas o físicas para hacer constar y acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, y por tanto, que conocen el texto del contrato colectivo, de los estatutos del sindicato y del registro sindical correspondiente. Esta medida tiene como finalidad fortalecer la legitimidad de las organizaciones sindicales que pretendan celebrar contratos colectivos de trabajo y por tanto, evitando que se realicen sin el consentimiento o aun en contra de la voluntad de los trabajadores que laboran en el centro de trabajo.

4. Los trabajadores contarán con un plazo para devolver las tarjetas electrónicas o físicas, de manera que la autoridad registral esté en condiciones de determinar si se han cumplido o no con los requisitos para el registro del contrato colectivo y que los trabajadores efectivamente han externado su voluntad libre y manifiesta para acogerse a las reglas del contrato colectivo correspondiente.

5. Se propone también que si de la revisión de los documentos requeridos para el depósito de un contrato colectivo de trabajo, no sea concluyente la existencia de una empresa en operaciones o de trabajadores que realicen funciones esenciales permanentes o se sospechen irregularidades, se pueda solicitar el auxilio de los Inspectores de Trabajo para verificar la validez de los documentos recibidos y determinar si los requisitos fueron cumplidos.

6. Se propone que si se llegare a detectar la comisión de hechos violatorios a las normas laborales o exista una queja por parte de los trabajadores, el patrón o el sindicato en cuestión, en torno al proceso de verificación, se llevarán a cabo las investigaciones correspondientes, que incluirán entrevistas a una muestra representativa de los trabajadores afectados, para corroborar si la expresión de su voluntad por celebrar un contrato colectivo de trabajo se realizó sin interferencia de ninguna especie o persona. De comprobarse las irregularidades, se aplicarán las sanciones que correspondan en términos de la Ley, sin perjuicio de reponer el procedimiento de registro del contrato colectivo de trabajo.

7. Finalmente, en sintonía con los puntos que anteceden, también se plantea que los efectos de la presentación de un contrato colectivo impidan la prosecución de un emplazamiento a huelga por firma de contrato durante el periodo en que la autoridad se pronuncie sobre su procedencia y una vez declarado su depósito.


Dentro de la misma iniciativa en  materia de disputas para determinar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo para el desahogo de la prueba de recuento se propone:
1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de los trabajadores con derecho a votar.

2. Asegurar que el lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica.

3. Adoptar las medidas que permitan contar con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta, otorgando la oportunidad procesal de manifestarse.

4. Constatar los mecanismos necesarios para asegurar la identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a concurrir en el recuento.

5. Asegurar que el cómputo final de los votos se realice de manera transparente y pública.

6. Otorgar el derecho de audiencia de las partes en materia de formulación del padrón y de la propia diligencia del recuento, otorgando plazos para la presentación de pruebas y la emisión de la resolución correspondiente.


Dentro de la iniciativa de decreto que plantea reformas en relación a la justicia laboral se articulan las siguientes propuestas:

1. Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.

2. Se propone replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; misma que serán organismos descentralizados. Destaca que la iniciativa delinea el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes. Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determinen.

3. Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.

Dada la trascendental importancia del organismo, se propone que la designación de su titular se realice con la participación del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, tal y como acontece en la designación de los titulares de otras instituciones nacionales. En este caso en concreto, la presente iniciativa propone que el Ejecutivo Federal someta una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas interesadas realizará la designación correspondiente. Se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente para realizar la designación, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviera dentro de dicho plazo, se propone que ocupe el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.




martes, 16 de febrero de 2016

PRODUCTIVIDAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Alrededor del mundo las cuestiones que atañen al trabajo tienes sus marcadas diferencias, pero también son muchas las similitudes materia de discusión en los diversos países, por ejemplo la protección a los trabajadores esencia del derecho del trabajo, pero que sin embargo se pone entre dicho hasta que punto obstaculiza este a la productividad de las empresas.
El derecho del trabajo nace como consecuencia natural de los abusos cometidos por el sector capital en contra de los trabajadores con motivo de la creciente revolución industrial, que como bien dicen algunas voces, podemos tener idea de cuando dio inicio con la implementación del maquinismo pero que sin embargo sería difícil calcular su fin, si no es que la seguimos viviendo.
El derecho del trabajo nace entonces con el propósito de equilibrar la balanza de los sectores, otorgando derechos como jornadas máximas de trabajo de ocho horas, días de descanso, salarios remuneradores, regulando la coalición de trabajadores en forma de sindicatos, y lo más importante que debemos de tomar en cuenta, que es un derecho que regula a desiguales entre desiguales, al contrario de las otras diversas ramas jurídicas.
Es en la época de los 70s cuando diversos métodos de producción  de alta flexibilidad laboral y  trabajadores multitareas implantan un modelo de influencia japonesa que tiene mayor relevancia como ejemplo a seguir en todos los sectores industriales de manera global, ya que busca altos niveles de calidad, de eficacia y de eficiencia rebasando así la corriente del fordismo que se caracterizaba precisamente por una producción en serie, grandes stocks de producto y una muy alta especialización.
Atendiendo a esta necesidad de flexibilización en búsqueda de la productividad desde Dinamarca y hacía Europa se ha ido difundiendo el concepto de flexiseguridad, que por un lado da una libertad total al sector empresarial de contratar y despedir a los trabajadores sin costo alguno, de tal manera que cada empresa pueda contar con el capital humano que realmente necesita por el tiempo exclusivo que necesita, pero sin embargo este modelo si con la mano derecha quita, con la izquierda otorga, brindando al trabajador una protección  en forma de seguro de desempleo y una necesaria capacitación actualizada para volver a reinsertar al trabajador en el mercado de trabajo.
Se presume que el modelo de producción japonés así como la flexiseguridad europea buscan como principio la mayor productividad, sin embargo sería importante entender que es la productividad, y sobre todo cuales son los elementos por los cuales se compone. Podemos iniciar comentando que la productividad es la relación entre la producción obtenida por un sistema de producción o servicios y los recursos utilizados para obtenerla. Así pues, Joseph Prokopenko nos dice que: la productividad se define como el uso eficiente de recursos — trabajo, capital, tierra, materiales, energía, información — en la producción de diversos bienes y servicios. Una productividad mayor significa la obtención de más con la misma cantidad de recursos, o el logro de una mayor producción en volumen y calidad con el mismo insumo.
Como vemos el concepto de Prokopenko nos menciona que la productividad es el manejo eficiente de recursos, dentro de los cuales en primer término tenemos el trabajo, por lo cual es entendido que para obtener una real productividad se deberá de invertir los trabajadores, tanto en capacitación, para asegurar que cuenten con las habilidades necesarias para desarrollar su función, pero por otro lado será igual de importante darle el reconocimiento por parte de la patronal haciéndolo participe en las ganancias de la empresa, ya que un trabajador que desarrolla bien sus tareas para seguir realizándolas de esta manera deberá de recibir estímulos y recompensas, ya que de lo contrario bajará la calidad en su trabajo de manera natural, por lo que hay que entender que esta inversión en capacitación, salarios dignos, estímulos y recompensas es indispensable para la productividad.
Ahora bien, es importante entender las características de la productividad así como los factores de los que depende para poder conciliar este concepto con el derecho del trabajo que ha evolucionado de una manera paulatina y necesaria siempre debiéndose de acoplar a los métodos de producción del momento, y olvidarnos de los principios que vieron nacer a esta rama jurídica de lucha de clases, asumiendo una realidad que nos obliga a aceptar que no hay mejor opción que una autentica concertación social para lograr ser un país productivo.
Hablando de mi país México, es doloroso reconocer que si bien hubo un crecimiento de número de empleos de reciente creación, también a la par ha crecido el número de trabajadores pobres, que no pueden solventar ni los gastos mínimos indispensables como habitación, alimentos, salud y educación de una familia con un salario mínimo  de 73 pesos diarios, el equivalente 3.5 dólares por jornada, por lo que también un gran sector de la población ha optado por el empleo en negro, esto acentuándose cuando en el 2012 derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo se logró flexibilizar las relaciones de trabajo, pero dejando por completo desprotegidos a los trabajadores del libre despido en caso de ser contratados por capacitación o a prueba.
El mercado de trabajo, tiene un movimiento muy similar a cualquier otro mercado, sin embargo en este tratamos con capital humano, por lo que el trabajo remunerador es un derecho humano que debe de ser respetado, pero los conceptos de “mercado” y “humano” tienden a recorrer sentidos contrarios, por lo que la pregunta queda abierta, ¿Cual es la mejor manera de concilar ambos conceptos?, la flexiseguridad en su esencia suena bien, pero en los países latinoamericanos, y muy especialmente en México, el trabajo cada día es más precario e inestable.

Valente Quintana