El
Día de ayer 28 de abril del 2016 fueron presentadas por el Presidente de la
República Enrique Peña Nieto ante la H.
Cámara de Senadores dos iniciativas de decreto al sector laboral del país en lo
especifico en dos temas altamente controvertidos y sobre los que se ha
sostenido desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo un alto debate, estos temas
son el de libertad de negociación colectiva, y por otro lado el sistema de
impartición de justicia en materia de trabajo.
Dentro de la iniciativa de decreto que
plantea reformas en relación a la libertad de negociación colectiva se
articulan las siguientes propuestas:
1. En las solicitudes
del registro de contrato colectivo de trabajo, se deberá acompañar:
a)
Copia del proyecto del contrato colectivo de trabajo;
b)
Registro de nómina de los trabajadores;
c)
Lista de los puestos de trabajo que incluye el contrato;
d)
Copia del acta constitutiva de la empresa, y
e)
Copia de los documentos que acrediten el pago de impuestos y de inscripción de
los trabajadores al seguro social.
2. Recibida la
solicitud, la autoridad registral, deberá cerciorarse que el lugar o centro de
trabajo se encuentra en operaciones y que cuenta con trabajadores que realizan
funciones permanentes y esenciales en la empresa. Para evitar discrecionalidad,
se ha incorporado una definición de "función permanente y esencial"
que estará vinculada con el objeto social.
Además,
se deberá cerciorar que los trabajadores que se encuentren laborando, están
cubiertos por las disposiciones del contrato colectivo de trabajo y que
recibieron copia de los estatutos, así como del registro sindical y del
registro de la directiva sindical.
3. Posteriormente, se
deberá notificar a los trabajadores que estarán a su disposición tarjetas
electrónicas o físicas para hacer constar y acreditar el cumplimiento de los
requisitos anteriores, y por tanto, que conocen el texto del contrato
colectivo, de los estatutos del sindicato y del registro sindical
correspondiente. Esta medida tiene como finalidad fortalecer la legitimidad de
las organizaciones sindicales que pretendan celebrar contratos colectivos de
trabajo y por tanto, evitando que se realicen sin el consentimiento o aun en
contra de la voluntad de los trabajadores que laboran en el centro de trabajo.
4. Los trabajadores
contarán con un plazo para devolver las tarjetas electrónicas o físicas, de
manera que la autoridad registral esté en condiciones de determinar si se han
cumplido o no con los requisitos para el registro del contrato colectivo y que
los trabajadores efectivamente han externado su voluntad libre y manifiesta
para acogerse a las reglas del contrato colectivo correspondiente.
5. Se propone también
que si de la revisión de los documentos requeridos para el depósito de un
contrato colectivo de trabajo, no sea concluyente la existencia de una empresa
en operaciones o de trabajadores que realicen funciones esenciales permanentes
o se sospechen irregularidades, se pueda solicitar el auxilio de los
Inspectores de Trabajo para verificar la validez de los documentos recibidos y
determinar si los requisitos fueron cumplidos.
6. Se propone que si se
llegare a detectar la comisión de hechos violatorios a las normas laborales o
exista una queja por parte de los trabajadores, el patrón o el sindicato en
cuestión, en torno al proceso de verificación, se llevarán a cabo las investigaciones
correspondientes, que incluirán entrevistas a una muestra representativa de los
trabajadores afectados, para corroborar si la expresión de su voluntad por
celebrar un contrato colectivo de trabajo se realizó sin interferencia de
ninguna especie o persona. De comprobarse las irregularidades, se aplicarán las
sanciones que correspondan en términos de la Ley, sin perjuicio de reponer el
procedimiento de registro del contrato colectivo de trabajo.
7. Finalmente, en
sintonía con los puntos que anteceden, también se plantea que los efectos de la
presentación de un contrato colectivo impidan la prosecución de un
emplazamiento a huelga por firma de contrato durante el periodo en que la
autoridad se pronuncie sobre su procedencia y una vez declarado su depósito.
Dentro de la misma iniciativa en materia de disputas para determinar la
titularidad de un contrato colectivo de trabajo para el desahogo de la prueba
de recuento se propone:
1. Recabar
oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de los trabajadores
con derecho a votar.
2. Asegurar que el
lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas
y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica.
3. Adoptar las medidas
que permitan contar con la documentación y materiales necesarios e idóneos para
el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta, otorgando la
oportunidad procesal de manifestarse.
4. Constatar los
mecanismos necesarios para asegurar la identificación plena de los trabajadores
que tengan derecho a concurrir en el recuento.
5. Asegurar que el
cómputo final de los votos se realice de manera transparente y pública.
6. Otorgar el derecho
de audiencia de las partes en materia de formulación del padrón y de la propia
diligencia del recuento, otorgando plazos para la presentación de pruebas y la
emisión de la resolución correspondiente.
Dentro de la iniciativa de decreto que
plantea reformas en relación a la justicia laboral se articulan las siguientes
propuestas:
1. Se propone que la
justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial
Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.
2. Se propone
replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia
prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida
se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren
su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad.
En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación
especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio
propios, además de que contarán con plena, autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión; misma que serán organismos descentralizados.
Destaca que la iniciativa delinea el nuevo procedimiento que se deberá observar
en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes.
Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia
obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las
subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las
partes el tiempo que de común acuerdo determinen.
3. Se propone revisar
el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y
locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades
de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que
tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos
colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los
procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también
tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.
Dada
la trascendental importancia del organismo, se propone que la designación de su
titular se realice con la participación del Ejecutivo Federal y el Senado de la
República, tal y como acontece en la designación de los titulares de otras instituciones
nacionales. En este caso en concreto, la presente iniciativa propone que el Ejecutivo
Federal someta una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual
previa comparecencia de las personas interesadas realizará la designación
correspondiente. Se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes
de la Cámara de Senadores presentes o durante los recesos de ésta, de la
Comisión Permanente para realizar la designación, dentro del improrrogable
plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviera dentro de dicho plazo,
se propone que ocupe el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo
Federal.