Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

viernes, 29 de abril de 2016

INICIATIVAS DE DECRETO EN MATERIA LABORAL

El Día de ayer 28 de abril del 2016 fueron presentadas por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto  ante la H. Cámara de Senadores dos iniciativas de decreto al sector laboral del país en lo especifico en dos temas altamente controvertidos y sobre los que se ha sostenido desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo un alto debate, estos temas son el de libertad de negociación colectiva, y por otro lado el sistema de impartición de justicia en materia de trabajo.

Dentro de la iniciativa de decreto que plantea reformas en relación a la libertad de negociación colectiva se articulan las siguientes propuestas:
1. En las solicitudes del registro de contrato colectivo de trabajo, se deberá acompañar:
a) Copia del proyecto del contrato colectivo de trabajo;
b) Registro de nómina de los trabajadores;
c) Lista de los puestos de trabajo que incluye el contrato;
d) Copia del acta constitutiva de la empresa, y
e) Copia de los documentos que acrediten el pago de impuestos y de inscripción de los trabajadores al seguro social.

2. Recibida la solicitud, la autoridad registral, deberá cerciorarse que el lugar o centro de trabajo se encuentra en operaciones y que cuenta con trabajadores que realizan funciones permanentes y esenciales en la empresa. Para evitar discrecionalidad, se ha incorporado una definición de "función permanente y esencial" que estará vinculada con el objeto social.

Además, se deberá cerciorar que los trabajadores que se encuentren laborando, están cubiertos por las disposiciones del contrato colectivo de trabajo y que recibieron copia de los estatutos, así como del registro sindical y del registro de la directiva sindical.

3. Posteriormente, se deberá notificar a los trabajadores que estarán a su disposición tarjetas electrónicas o físicas para hacer constar y acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, y por tanto, que conocen el texto del contrato colectivo, de los estatutos del sindicato y del registro sindical correspondiente. Esta medida tiene como finalidad fortalecer la legitimidad de las organizaciones sindicales que pretendan celebrar contratos colectivos de trabajo y por tanto, evitando que se realicen sin el consentimiento o aun en contra de la voluntad de los trabajadores que laboran en el centro de trabajo.

4. Los trabajadores contarán con un plazo para devolver las tarjetas electrónicas o físicas, de manera que la autoridad registral esté en condiciones de determinar si se han cumplido o no con los requisitos para el registro del contrato colectivo y que los trabajadores efectivamente han externado su voluntad libre y manifiesta para acogerse a las reglas del contrato colectivo correspondiente.

5. Se propone también que si de la revisión de los documentos requeridos para el depósito de un contrato colectivo de trabajo, no sea concluyente la existencia de una empresa en operaciones o de trabajadores que realicen funciones esenciales permanentes o se sospechen irregularidades, se pueda solicitar el auxilio de los Inspectores de Trabajo para verificar la validez de los documentos recibidos y determinar si los requisitos fueron cumplidos.

6. Se propone que si se llegare a detectar la comisión de hechos violatorios a las normas laborales o exista una queja por parte de los trabajadores, el patrón o el sindicato en cuestión, en torno al proceso de verificación, se llevarán a cabo las investigaciones correspondientes, que incluirán entrevistas a una muestra representativa de los trabajadores afectados, para corroborar si la expresión de su voluntad por celebrar un contrato colectivo de trabajo se realizó sin interferencia de ninguna especie o persona. De comprobarse las irregularidades, se aplicarán las sanciones que correspondan en términos de la Ley, sin perjuicio de reponer el procedimiento de registro del contrato colectivo de trabajo.

7. Finalmente, en sintonía con los puntos que anteceden, también se plantea que los efectos de la presentación de un contrato colectivo impidan la prosecución de un emplazamiento a huelga por firma de contrato durante el periodo en que la autoridad se pronuncie sobre su procedencia y una vez declarado su depósito.


Dentro de la misma iniciativa en  materia de disputas para determinar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo para el desahogo de la prueba de recuento se propone:
1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de los trabajadores con derecho a votar.

2. Asegurar que el lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica.

3. Adoptar las medidas que permitan contar con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta, otorgando la oportunidad procesal de manifestarse.

4. Constatar los mecanismos necesarios para asegurar la identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a concurrir en el recuento.

5. Asegurar que el cómputo final de los votos se realice de manera transparente y pública.

6. Otorgar el derecho de audiencia de las partes en materia de formulación del padrón y de la propia diligencia del recuento, otorgando plazos para la presentación de pruebas y la emisión de la resolución correspondiente.


Dentro de la iniciativa de decreto que plantea reformas en relación a la justicia laboral se articulan las siguientes propuestas:

1. Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.

2. Se propone replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; misma que serán organismos descentralizados. Destaca que la iniciativa delinea el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes. Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determinen.

3. Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.

Dada la trascendental importancia del organismo, se propone que la designación de su titular se realice con la participación del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, tal y como acontece en la designación de los titulares de otras instituciones nacionales. En este caso en concreto, la presente iniciativa propone que el Ejecutivo Federal someta una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas interesadas realizará la designación correspondiente. Se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente para realizar la designación, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviera dentro de dicho plazo, se propone que ocupe el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.




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