Supongo que ya nos habíamos demorado en hablar de este tema tan importante, y en nuestros días con tanta relevancia en la economía de varios países, hablamos de la figura del Outsourcing, o mejor dicho la subcontratación de servicios laborales.
El Outsourcing como significado nos dice que es una fuente externa de prestación de servicios, y esta practica en realidad no es tan reciente como se cree, en los países latinos, desde principio dell siglo XX, los empresarios han delegado actividades que no son propias del negocio en manos de otras empresas prestadoras de determinados servicios, como claro ejemplo, podemos pensar en una empresa que se dedica a preparar y servir comida, y en determinado momento se ve en la necesidad de contratar servicios contables, o jurídicos, y acude a una firma que preste esos servicios, mismos que le serán otorgados en algunas ocasiones por el titular de la firma contable o legal, o en otras por profesionales que prestan su trabajo a la firma.
Hoy en día con el pretexto de nuevos modelos de negocio, y la reingeniería de procesos administrativos, es más común ver al Outsourcing como una figura empresarial moderna que además de sernos útil administrativamente, su mayor atracción es que se vende como una ficticia protección ante las siempre presentes contingencias laborales.
También los empresarios hoy en día recurren a este modelo de negocio ya que al no tener trabajadores propios no se ven obligados al pago anual de utilidades, lo que deja que las utilidades sean integras para el patrón.
Hoy en día grandes empresas internacionales recurren a esta figura, pero no contratando a un tercero, sino constituyendo una Sociedad Civil que no es quien factura la operación principal del negocio, y al no generar utilidades dicha persona moral, no tiene la obligación de repartir lo que no existe o no se genera, ahí tristemente podemos ver como cambian el sentido de la subcontratación, con el fin de esquivar las obligaciones derivadas de los derechos laborales.
Por lo que hace a la protección jurídica contra las contingencias laborales, si bien es cierto, la carga de la responsabilidad es de la empresa prestadora de servicios, cierto también es, que según legislaciones laborales de algunos paises como México, que en los artículos 13, 14 , y 15 de la Ley Federal del Trabajo, define como solidariamente responsables a ambas partes, ante las obligación derivadas de las relaciones laborales con que se beneficia, sobre todo si las empresas prestadoras de servicios no cuentan con un respaldo económico solidó con el que pueda hacer frente al total de la carga de pasivo laboral,
Lo cierto del Outsourcing, es que si es manejado con responsabilidad, y para fines exclusivamente administrativos, es muy útil y con frecuencia se recurre a esta figura como mecanismo para reducir costos, lo cual en muchas ocasiones implica ahorros significativos para la empresa, uno de los ejemplos básicos se demuestra al comparar el presupuesto que implicaría un departamento de recursos humanos, contra la comisión que pueda cobrar una empresa prestadora de servicios, ya que la prestadora de servicios ofrece especialización enfocada al área, sin que la empresa tenga que descapitalizarse por invertir en infraestructura.
Viendo este ejemplo es fácil ver, que más que un gasto adicional, el Outsourcing nos representa una oportunidad de dejar en manos especializadas el manejo de nuestro capital humano, factor que no esta directamente ligado con la naturaleza del negocio, y que además nos permitirá minimizar costos.
Es importante darnos cuenta después de este breve análisis, que el Outsourcing como servicio de prevención de contingencias laborales, es altamente ineficaz, y peligroso, ya que los problemas laborales de los que somos, como ya vimos, solidarios, no estarán en nuestras manos ni bajo nuestro control. Por otro lado;
Analizándola como una figura netamente administrativa, el Outsourncing no solo tiene que ver con la reducción de costos y simplificación administrativa, sino también, tiende a proporcionar mejoras en el negocio y los servicios que nos presta.
Busquemos relaciones laborales honestas y altamente responsables.
Lic. Valente Quintana Pineda
Asociación Latinoamericana
de Protección al Trabajo A.C.
www.proteccionaltrabajo.org
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ResponderEliminarmuy buen articulo pero tengo una pregunta como puedo saber identificar a una buena agencia de contratación y a una mala
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