Debido a la temática del suplemento especial de este número considero interesante analizar un procedimiento legal que rara vez tomamos en cuenta a la hora de analizar nuestras probables contingencias laborales para una adecuada prevención, y me refiero a la inspección de trabajo, procedimiento legal administrativo que realiza la autoridad administrativa local o federal en materia laboral, esto en orden de su competencia.
En primer término es importante aclarar que el procedimiento de inspección de trabajo es la visita que la autoridad laboral realiza al centro de lbores de una empresa con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas legales aplicables en materia de trabajo, tanto en las instalaciones, como de las relaciones laborales que se tienen con el factor humano de la organización, y es importante también mencionar que el sustento legal de la Inspección de trabajo se encuentra dentro de la Ley Federal del Trabajo, así como en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
Las Inspecciones de trabajo podrán ser de cuatro tipos, la Inicial , que como su nombre lo indica se realizara al iniciar operaciones en un nuevo centro de trabajo, y se enfocara en verificar que las condiciones de seguridad e higiene, así como que de capacitación y adiestramiento sean cumplidas, así mismo que las diferentes Comisiones mixtas bipartitas se encuentren integradas y legalmente constituidas.
Por otro lado también encontramos las Inspecciones periódicas que realiza la autoridad con intervalos aproximados a un año con el fin de llevar una revisión constante de que se encuentren cumplimentándose las normas en materia laboral, y no existan violaciones a las condiciones generales de trabajo como por ejemplo, verifican que los salarios sean pagados por encima de los mínimos legales, al igual que las vacaciones y aguinaldos sean pagados en tiempo y forma, de la misma manera que sea realice el pago de utilidades tal como exige la normativa en materia.
Y como tercera vertiente vemos la inspección de verificación o de comprobación que se llevara a cabo a causa del resultado de cualquiera de las anteriormente citadas, en las que el inspector hubiera notado algún incumplimiento a las condiciones generales de trabajo, de seguridad e higiene o de capacitación y adiestramiento, y se realiza con el propósito de que se verifique que efectivamente la violación señalada ha sido subsanada por parte del patrón.
Por ultimo tenemos la Inspección especial, la cual se debe a denuncia de los propios trabajadores acerca de violaciones a la normatividad laboral por parte del patrón al interior de la empresa, y para la cual el trabajador deberá acudir directamente a las oficinas de la Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo estatal, o en su caso federal, esto por razón de competencia, y presentar formalmente su denuncia para que sea canalizada con algún Inspector de trabajo, quien será el encargado de realizar la visita con el fin de conocer acerca de las quejas presentadas.
Ahora bien, es importante conocer a detalle cuales son los puntos fundamentales para salir invictos de una inspección de trabajo, para lo que analizamos algunos conceptos básicos de los instructivos de inspección, dentro de los cuales como primer término encontramos el requerimiento del Contrato colectivo de trabajo, así como del Reglamento interior de trabajo de la empresa, mismo que se le deberá de exhibir al inspector a fin de que del mismo se analice que toda y una de sus cláusulas se encuentren apegadas a derecho, y las condiciones generales que se desprenden de los mismos no sean inferiores a los conceptos establecidos en la norma laboral como mínimos.
También así se requerirá a la empresa los documentos de carácter administrativo laboral que tiene como obligación el patrón tener en su poder para acreditar las condiciones generales de trabajo de cada trabajador, tales como el contrato individual de trabajo independientemente de su tipo de temporalidad o naturaleza, recibos de salarios de los cuales se desprenda que efectivamente los salarios pagados son iguales o superiores al mínimo, así como el pago de prestaciones legales en tiempo y forma de acuerdo con las antigüedad de cada uno de los trabajadores.
Además de los documentos laborales anteriormente mencionados el Inspector de trabajo verificara que el patrón cumpla se con las normas referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, así como de la Constitución de sus respectivas comisiones mixtas para lo cual considero muy importante comenzar por explicar que la empresa tiene la obligación junto con los trabajadores de constituir diferentes comisiones mixtas bipartitas con la representación del patrón y sus representantes, así como con la representación de los trabajadores y su sindicato, estas para establecer programas y generalidades normativas en diferentes factores de la relación laboral, para lo cual considero importante en este punto enlistar cada una de las diferentes comisiones mixtas;
- Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
- Comisión Mixta de Reglamento Interior de Trabajo
- Comisión Mixta de Cuadro de Antigüedades
- Comisión Mixta de Participación de Utilidades
Cada una de las diferentes comisiones realizara los trabajos en conjunto para cada uno de los rubros referentes a los programas que atañen, programas y medidas que tendrá también el Inspector de trabajo que revisar en su conjunto, y se les deberá de dar un adecuado seguimiento por cada una de las comisiones.
Es decir que no basta con la simple constitución de las Comisiones mixtas, sino que se revisara el trabajo realizado desde la constitución de cada una de las comisiones, a la fecha de la inspección, trabajo que tiene como propósito el cumplimiento con la normativa referente a cada uno de los ejes temáticos de cada comisión.
Como vemos para salir bien librados de una Inspección de trabajo, tendremos que tener un buen trabajo administrativo documental laboral al interior de la empresa, trabajo que en muchas ocasiones deberemos de hacer en conjunto con un sindicato, obviamente de nuestra confianza y con el que tengamos firmado un contrato de protección, el cual no es más que un Contrato colectivo solo con los mínimos legales y que generalmente protege al empresario de extorsiones por parte de otros sindicatos quienes amenazan al patrón con emplazamientos a huelga por falta de contrato colectivo, pero del contrato de protección hablaremos en otra ocasión, esta vez basta con mencionar que un sindicato blanco de protección, será quien nos ayude a tener todo este control documental, que nos será requerido ante una Inspección de trabajo y desde luego asesorarse oportunamente de un especialista en materia de trabajo para tener todo nuestro trabajo documental en regla.
Lic. Valente Quintana Pineda
Consultor en relaciones laborales
Licenciado en derecho por UNITEC con posgrado en derecho del trabajo por la UNAM , con estudios en Organización Internacional del Trabajo por la Asociación de Naciones Unidas de Venezuela, Consultor en relaciones laborales bajo su propia firma www.proteccionaltrabajo.org, así como Director de la Asociación Latinoamericana de Protección al Trabajo A.C., Editor de factorlaboral.blogspot.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.
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