Derecho del trabajo y relaciones laborales

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jueves, 19 de julio de 2012

CONTRATO DE PROTECCIÓN, EL SINDICATO COMO ALIADO;


El poder legislativo esta próximo a una renovación integral de los elementos que la componen, y considero que la generación saliente de diputados y senadores del legislativo federal, dejan una gran deuda con nuestro país, ya que a pesar de los intentos que hubieron, fueron todos fallidos, por llevar a cabo las reformas legales estructurales, nuevamente nos dejaron como legado solo sus mejores deseos, esto en el mejor de los casos.

Si bien son varias las reformas estructurales que nuestro país necesita, me enfocare en uno de los puntos necesarios de abordar en la normativa laboral nacional, y es la que se refiere al aspecto colectivo de las relaciones laborales, toda vez que si queremos lograr la atracción de inversión de capital privado, nuestro poder legislativo debe comenzar por establecer las condiciones mínimas para brindarle seguridad al capital de los inversionistas.

Analizare esta vez  el tema colectivo, en México la legislación laboral permite que un sindicato emplace a huelga a una empresa cuando esta no tiene firmado un contrato colectivo de trabajo con algún sindicato, y si la autoridad califica la huelga como existente permitirá que un sindicato por completo ajeno a la representación de nuestros trabajadores cierre nuestros establecimientos o centros de trabajo, entorpeciendo nuestro sistema de producción y generando al mismo tiempo salarios caídos de los trabajadores, demandado de esta manera la firma de un contrato colectivo, casi siempre amedrentando al patrón.

Los sindicatos ya cuentan con toda una estrategia integral para operar, estos envían a sus “Delegados” a las calles a buscar empresas chicas, medianas y grandes sin contrato colectivo, en el mejor de los casos les extienden un citatorio para plantearles que no tienen muchas opciones, por lo cual, o  firman contrato con ellos o los emplazaran a huelga, en otros casos acuden a las empresas ya con emplazamiento a huelga en mano pidiendo la firma del contrato, o importantes sumas monetarias a cambio de un desistimiento de su acción,  en fin en ocasiones en este tipo de contingencias muchas empresas desaparecen por la importante descapitalización a la que son sometidas.

En este punto cabe hacer mención en cuanto a que existen dos tipos de sindicatos de acuerdo a su manera de operar, hasta este punto hemos hablado de los sindicatos llamados rojos, o activos, que se han convertido en el terror de los patrones, llegan a la empresa la chupan hasta no quedarles ni un peso y se van, pero a todo mal, se le encuentra su antídoto, que en este caso son los sindicatos blancos, o inactivos, al servicio siempre del patrón, y que sirven efectivamente como blindaje a los primeros, que ante los ojos de varios sectores se les descalifica por que no ejercen una representación real del trabajador, sino fungen como aliados del patrón para evitar los problemas que ya mencionamos por parte de otros sindicatos.

Es común y hasta cierto punto entendible que los empresarios ya sea pequeños o grandes siempre tiendan a evitar la relación con un sindicato, y más en un país como el nuestro donde el sindicalismo ha terminado velozmente con varias fuentes de empleo y la extorsión sea su manera natural de acción, y es común también que el empresario promedio no entienda a primera instancia con facilidad la diferencia entre los dos tipos de sindicatos, sin embargo es siempre recomendable comenzar operaciones lo mejor protegidos posibles, y como especialista en la materia no puedo negar que el contrato de protección sirve como un contrato de seguro, con el que nos evitaremos tener conflictos colectivos de trabajo, y encontrarse a salvo de los sindicatos activos o rojos ya es una buena seguridad para la empresa.

Si acaso existieran ciertas dudas acerca del contrato colectivo de trabajo, es importante mencionar que es el acuerdo de voluntades donde un patrón y un sindicato establecen las condiciones generales de trabajo, así como las prestaciones a los trabajadores de determinada empresa, y tiene como propósito conceder condiciones supra y extra legales a las mencionadas en la Ley Federal del Trabajo en beneficio de los trabajadores, sin embargo, en la practica es muy diferente, ya que si por error o premura terminamos firmando un contrato colectivo de trabajo con un sindicato activo, pretenderán incrementar salarios de manera incosteable así como prestaciones que de antemano saben que la economía de la empresa nos impedirá aceptar, en cuyo caso impondrán una alta suma para negociar, así como también nos impondrán múltiples cuotas para actividades deportivas o culturales para los trabajadores, que siempre terminan en el bolsillo del líder sindical, constantemente incrementándolas haciendo insostenible la empresa.

Por otro lado tenemos el sindicato blanco con quien firmaremos un contrato colectivo con las condiciones generales de trabajo y prestaciones contenidas en la propia ley, quien no incrementara los montos año con año, a menos que topemos con el salario mínimo y a quien se le pagara una cuota anual previamente establecida la cual podría tener un incremento moderado y previamente establecido también.

Como vemos no es que un sindicato sea bueno y otro malo, si le preguntan al trabajador, el villano es el sindicato blanco ya que trabaja como aliado del patrón y no lo protege, y si se le pregunta al patrón, el villano es el rojo, por que tiene una acción natural de extorsión y profundamente arraigada, si nos vamos al fondo del asunto, ninguno de los dos tipos de sindicatos cumple con su objeto y naturaleza de protección y representación obrera, la perdieron casi de inicio, sin embargo la actuación de ninguno de los dos es ilegal, y ante los abusos legales de los sindicatos rojos, nacieron como antagonistas legales los sindicatos blancos a manera de antídoto, como especialista en la materia y asesor del sector empresarial se que mientras no se reforme la ley y sobre todo en este sentido, esto es lo que hoy tenemos y es con lo que tenemos que trabajar y proteger a la empresa, yo recomiendo al empresario que no lo tomen por sorpresa, ya que es solo cuestión de azar y tiempo, y recurra a un sindicato blanco para firmar un contrato de protección que lo mantendrá blindado legalmente de conflictos colectivos de trabajo y de muchos dolores de cabeza.

Lic. Valente Quintana Pineda
Consultor en relaciones laborales
vquintana@proteccionaltrabajo.org

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