Este artículo de opinión
tiene como propósito hacer un análisis reflexivo acerca del presente del
derecho del trabajo, así como de intentar proyectar su futuro a mediano plazo,
por lo que al adentrarse en el presente texto sugiero no solo aterrizar el
derecho del trabajo en un contexto nacional, sino hacer el ejercicio permanente
de vislumbrarlo en un marco global, esto debido a que como es de todos bien
conocido, el mercado de trabajo está dentro de una competencia plurinacional.
En primer lugar, tal como
nuestro título lo sugiere necesitamos entender la división del derecho
positivo, tradicionalmente catalogado como derecho público, y derecho privado,
división en la cual se encuentra ya como una tercera vertiente plenamente
aceptada el derecho social, vertiente que tiene como objetivo principal el
corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, por lo cual
situaremos bajo esta división ramas jurídicas como el derecho del trabajo,
derecho a la seguridad social, el derecho agrario, o el derecho a la no
discriminación, entre otras, sin embargo a la que nos ocuparemos en esta
ocasión será al derecho del trabajo y a intentar explicar el rol que corre esta
rama jurídica bajo un contexto jurídico social.
Desde mi particular punto de
vista es el derecho del trabajo la rama jurídica por la cual la doctrina
comienza a hablar de un derecho social, ya que la naturaleza o propósito del
derecho del trabajo es el perseguir un equilibrio entre los factores de
producción como lo son el capital y el trabajo, esto ante la notoria desventaja
de los trabajadores quienes se encontraban continuamente bajo excesivas o precarias
condiciones de laborales sometidos a un constante abuso por parte del patrón.
Debido a los abusos a los
que nos referimos se empiezan a
contemplar ciertas prerrogativas a favor del trabajador, mismas que se
consagrarían posteriormente como derechos o conquistas laborales, como es el
caso de una jornada máxima legal de ocho horas de trabajo, mejores condiciones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo, derecho a la capacitación, y
posteriormente a vacaciones, aguinaldo, y sobre todo derecho a luchar como
sindicatos de trabajadores por sus derechos laborales, que en su momento era
una actitud considerada por algunas legislaciones incluso como delito.
Ahora bien, como vemos el
derecho del trabajo es considerado parte del derecho social, toda vez que su
propósito es buscar ese equilibrio entre clases sociales, y brindar protección
a las clases desfavorecidas ante el abusos capitalista, sin embargo, no podemos
olvidar el efecto económico que tendrá también el derecho del trabajo, ya que
como es sencillo precipitar, el trabajo protegido tendrá sus consecuencias en
la producción industrial, consecuencia que bien podría ser positiva o negativa
según los ojos que la analicen, ya sea desde un punto social, o desde un punto
económico.
El derecho del trabajo sin
embargo no ha transitado por los años sin sufrir sus consecuencias evolutivas
lógicas, ya que habría que pensar en el momento histórico de la revolución industrial
cuando comienzan a vislumbrarse los principios del derecho del trabajo, y
analizar los cambios en los procesos de producción que hemos tenido a través de
los años, procesos que implican una modificación lógica y paulatina a la
normatividad en las relaciones de trabajo, ya que por ejemplo, el formato de
nuestra legislación vigente, sigue atendiendo a un sistema de producción de
principios del siglo XX caracterizado por la producción en serie de forma
masiva, sistema impulsado por Henry Ford para la fabricación de automóviles
conocido como Fordsismo, el cual la gran mayoría de la industria comenzaría
a implementar en sus procesos de
producción, sin embargo este sistema a través del tiempo ha sido más que
superado.
Posteriormente al Fordsismo
y también en la industria automotriz como pionera nace un nuevo sistema de
producción japonés conocido como Toyotismo, el cual consistiría ya no en
producir en serie y almacenar para ser vendido, sino al contrario en producir
hasta que tuvieran las órdenes de compra, lo cual reduciría costos de
almacenaje y tendría como principal característica la eficiencia, así como la
eficacia, para lograr altos estándares de calidad, tanto como en el producto,
así como en el servicio para la venta del producto, teniendo como cualidad la
entrega en tiempo y forma, para lo cual, este sistema de producción requería
trabajadores que pudieran desarrollar varias tareas en el momento que se
necesitaran, y por el tiempo que se les necesitara, lo cual nos lleva a la
necesidad de flexibilizar las relaciones de trabajo para encontrar una alta
productividad, lo cual muchas veces encuentra como contraposición a los
derechos del trabajador, que si bien en su momento eran necesarios por el
constante abuso y deplorables condiciones de trabajo, a partir de los años 70s
comenzaron a considerarse un contrapeso a la productividad.
Este proceso evolutivo lo
que nos hace meditar es hacia dónde va el derecho del trabajo, en México, país
desde donde escribo, y donde tengo planeado saldrá publicada esta opinión, no
hace mucho se modificaron algunos preceptos de su legislación en materia de
trabajo, con lo que se buscó flexibilizar un poco las relaciones laborales,
sobre todo con la creación de nuevas figuras contractuales, pero que si
analizamos con precisión, descubriremos tristemente que no son una auténtica
novedad, o no serán de una gran utilidad para la mayor creación de empleo, lo
cual nos dará material para un posterior artículo.
Actualmente la tendencia
internacional, gira en el sentido de ya no proteger como tal al trabajador,
sino de cuidar e incentivar la creación
de puestos de trabajo, así como de personal más calificado y capacitado, que se
pueda ocupar de los mismos, en lo personal no me simpatiza que deje de ser
punto principal del derecho del trabajo la protección del trabajador, pero la
competencia económica es desarrollada globalmente y necesitamos tener una
legislación laboral que invite a la productividad para resultar más atractiva a
la inversión, tanto nacional como extranjera, es necesario este cambio en el
sentido que sin puestos de trabajo, tampoco habrá trabajadores a los cuales
proteger.
Considero importante
olvidarnos de viejas lisonjas a las conquistas laborales, y establecer una
nueva legislación acorde a una competencia económica global, que contemple los
mínimos parámetros de respeto a los derechos humanos del trabajador, así como
al desarrollo de la familia, pero enfocada a una mayor productividad por medio
de la flexibilidad laboral, así como incorporar nuevos conceptos, como el de flexiseguridad,
teletrabajo, o trabajo autónomo, de la mano del impulso de políticas laborales
y de seguridad social que permitan implementar eficazmente estos modelos que al
parecer en Europa se encuentran en dando buenos resultados, y que considero que
con su debida tropicalización, podrían implementarse con éxito en nuestro país.
Es interesante ver como la
ley de la oferta y la demanda que caracteriza el capitalismo global que vivimos, ha provocado que le
legislación laboral en la gran mayoría de países, haya sufrido un cambio
estructural dejando a un lado su aspecto social y atendiendo por completo a un
aspecto económico, fenómeno que se ha hecho necesario atendiendo a una mayor
productividad y a un mayor atractivo de inversión para la creación de empleo,
factores sin los cuales es imposible la creación de puestos de trabajo, lo cual
nos lleva a la simple lógica y realidad de que sin puestos de trabajo, no habrá
trabajadores que proteja el derecho laboral, por lo cual esta rama jurídica ha
tenido también que evolucionar para no extinguirse.
Valente Quintana Pineda
Catedrático de Derecho del
Trabajo en la Universidad Intercontinental, Licenciado en Derecho por la
Universidad Tecnológica de México, cuenta con estudios de Postgrado en Derecho
del trabajo por la Universidad de Castilla La Mancha, España, así como de
Derecho procesal del trabajo por la Facultad de derecho de la UNAM, es
Consultor para diversas empresas bajo su propia firma www.valentequintana.com.com,
y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.
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