Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

lunes, 14 de julio de 2014

DERECHO DEL TRABAJO, DE LO SOCIAL A LO ECONÓMICO; Por Valente Quintana


Este artículo de opinión tiene como propósito hacer un análisis reflexivo acerca del presente del derecho del trabajo, así como de intentar proyectar su futuro a mediano plazo, por lo que al adentrarse en el presente texto sugiero no solo aterrizar el derecho del trabajo en un contexto nacional, sino hacer el ejercicio permanente de vislumbrarlo en un marco global, esto debido a que como es de todos bien conocido, el mercado de trabajo está dentro de una competencia plurinacional.

En primer lugar, tal como nuestro título lo sugiere necesitamos entender la división del derecho positivo, tradicionalmente catalogado como derecho público, y derecho privado, división en la cual se encuentra ya como una tercera vertiente plenamente aceptada el derecho social, vertiente que tiene como objetivo principal el corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, por lo cual situaremos bajo esta división ramas jurídicas como el derecho del trabajo, derecho a la seguridad social, el derecho agrario, o el derecho a la no discriminación, entre otras, sin embargo a la que nos ocuparemos en esta ocasión será al derecho del trabajo y a intentar explicar el rol que corre esta rama jurídica bajo un contexto jurídico social.

Desde mi particular punto de vista es el derecho del trabajo la rama jurídica por la cual la doctrina comienza a hablar de un derecho social, ya que la naturaleza o propósito del derecho del trabajo es el perseguir un equilibrio entre los factores de producción como lo son el capital y el trabajo, esto ante la notoria desventaja de los trabajadores quienes se encontraban continuamente bajo excesivas o precarias condiciones de laborales sometidos a un constante abuso por parte del patrón.

Debido a los abusos a los que nos referimos  se empiezan a contemplar ciertas prerrogativas a favor del trabajador, mismas que se consagrarían posteriormente como derechos o conquistas laborales, como es el caso de una jornada máxima legal de ocho horas de trabajo, mejores condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, derecho a la capacitación, y posteriormente a vacaciones, aguinaldo, y sobre todo derecho a luchar como sindicatos de trabajadores por sus derechos laborales, que en su momento era una actitud considerada por algunas legislaciones incluso como delito.

Ahora bien, como vemos el derecho del trabajo es considerado parte del derecho social, toda vez que su propósito es buscar ese equilibrio entre clases sociales, y brindar protección a las clases desfavorecidas ante el abusos capitalista, sin embargo, no podemos olvidar el efecto económico que tendrá también el derecho del trabajo, ya que como es sencillo precipitar, el trabajo protegido tendrá sus consecuencias en la producción industrial, consecuencia que bien podría ser positiva o negativa según los ojos que la analicen, ya sea desde un punto social, o desde un punto económico.

El derecho del trabajo sin embargo no ha transitado por los años sin sufrir sus consecuencias evolutivas lógicas, ya que habría que pensar en el momento histórico de la revolución industrial cuando comienzan a vislumbrarse los principios del derecho del trabajo, y analizar los cambios en los procesos de producción que hemos tenido a través de los años, procesos que implican una modificación lógica y paulatina a la normatividad en las relaciones de trabajo, ya que por ejemplo, el formato de nuestra legislación vigente, sigue atendiendo a un sistema de producción de principios del siglo XX caracterizado por la producción en serie de forma masiva, sistema impulsado por Henry Ford para la fabricación de automóviles conocido como Fordsismo, el cual la gran mayoría de la industria comenzaría a  implementar en sus procesos de producción, sin embargo este sistema a través del tiempo ha sido más que superado.

Posteriormente al Fordsismo y también en la industria automotriz como pionera nace un nuevo sistema de producción japonés conocido como Toyotismo, el cual consistiría ya no en producir en serie y almacenar para ser vendido, sino al contrario en producir hasta que tuvieran las órdenes de compra, lo cual reduciría costos de almacenaje y tendría como principal característica la eficiencia, así como la eficacia, para lograr altos estándares de calidad, tanto como en el producto, así como en el servicio para la venta del producto, teniendo como cualidad la entrega en tiempo y forma, para lo cual, este sistema de producción requería trabajadores que pudieran desarrollar varias tareas en el momento que se necesitaran, y por el tiempo que se les necesitara, lo cual nos lleva a la necesidad de flexibilizar las relaciones de trabajo para encontrar una alta productividad, lo cual muchas veces encuentra como contraposición a los derechos del trabajador, que si bien en su momento eran necesarios por el constante abuso y deplorables condiciones de trabajo, a partir de los años 70s comenzaron a considerarse un contrapeso a la productividad.

Este proceso evolutivo lo que nos hace meditar es hacia dónde va el derecho del trabajo, en México, país desde donde escribo, y donde tengo planeado saldrá publicada esta opinión, no hace mucho se modificaron algunos preceptos de su legislación en materia de trabajo, con lo que se buscó flexibilizar un poco las relaciones laborales, sobre todo con la creación de nuevas figuras contractuales, pero que si analizamos con precisión, descubriremos tristemente que no son una auténtica novedad, o no serán de una gran utilidad para la mayor creación de empleo, lo cual nos dará material para un posterior artículo.

Actualmente la tendencia internacional, gira en el sentido de ya no proteger como tal al trabajador, sino de cuidar e incentivar  la creación de puestos de trabajo, así como de personal más calificado y capacitado, que se pueda ocupar de los mismos, en lo personal no me simpatiza que deje de ser punto principal del derecho del trabajo la protección del trabajador, pero la competencia económica es desarrollada globalmente y necesitamos tener una legislación laboral que invite a la productividad para resultar más atractiva a la inversión, tanto nacional como extranjera, es necesario este cambio en el sentido que sin puestos de trabajo, tampoco habrá trabajadores a los cuales proteger.

Considero importante olvidarnos de viejas lisonjas a las conquistas laborales, y establecer una nueva legislación acorde a una competencia económica global, que contemple los mínimos parámetros de respeto a los derechos humanos del trabajador, así como al desarrollo de la familia, pero enfocada a una mayor productividad por medio de la flexibilidad laboral, así como incorporar nuevos conceptos, como el de flexiseguridad, teletrabajo, o trabajo autónomo, de la mano del impulso de políticas laborales y de seguridad social que permitan implementar eficazmente estos modelos que al parecer en Europa se encuentran en dando buenos resultados, y que considero que con su debida tropicalización, podrían implementarse con éxito en nuestro país.

Es interesante ver como la ley de la oferta y la demanda que caracteriza el capitalismo  global que vivimos, ha provocado que le legislación laboral en la gran mayoría de países, haya sufrido un cambio estructural dejando a un lado su aspecto social y atendiendo por completo a un aspecto económico, fenómeno que se ha hecho necesario atendiendo a una mayor productividad y a un mayor atractivo de inversión para la creación de empleo, factores sin los cuales es imposible la creación de puestos de trabajo, lo cual nos lleva a la simple lógica y realidad de que sin puestos de trabajo, no habrá trabajadores que proteja el derecho laboral, por lo cual esta rama jurídica ha tenido también que evolucionar para no extinguirse.

 


Valente Quintana Pineda

Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Intercontinental, Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, cuenta con estudios de Postgrado en Derecho del trabajo por la Universidad de Castilla La Mancha, España, así como de Derecho procesal del trabajo por la Facultad de derecho de la UNAM, es Consultor para diversas empresas bajo su propia firma www.valentequintana.com.com, y articulista de temas laborales para diversas publicaciones.

 

 

 

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