Tal vez coincida en que hoy fue un día de tantos que nos toca visitar la Junta de Conciliación y Arbitraje, en esta ocasión del Estado de Morelos en México, y note algo muy curioso en relación a los representantes sectoriales; No existen, o por lo menos no figuran en la composición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en lo material.
En no pocos países a nivel mundial y por normatividad erróneamente aplicada de la OIT , los tribunales u órganos encargados de impartir justicia laboral tienen una composición tripartita, compuesta por un representante de gobierno, y uno o varios representantes del sector trabajo y del sector patronal.
En primer termino, podemos advertir que es para buscar un equilibrio perfecto en una balanza de sectores, y darle una representación debida a cada una de las partes, sin embargo esto no quiere decir que sean abogados de su sector, sino que los representan, de que manera?, hasta el día de hoy no lo sabemos.
El tema de la representación de los sectores es delicado, ya que no consideramos que un tribunal pueda componerse por representantes con intereses en los litigios que se ventilan ante estos, y menos aún, que atiendan más a intereses de sector que a pericia en la materia, ya que en muchas ocasiones son representantes con nula educación jurídica y se pretende que sean quienes juzguen, o revisen si se aplico correctamente la ley en las múltiples resoluciones, velando por los intereses del sector al que representan.
En diferentes países, este tema es motivo de rezago en las resoluciones de asuntos laborales, circunstancia que afecta finalmente a las partes. No obstante todos estos aspectos negativos, los representantes de sector cobran un sueldo proveniente del erario público, y finalmente no hacen más que firmar resoluciones que no pueden revisar por su ignorancia en cuanto al tema.
Ahora bien, ya vimos algunos aspectos negativos de la composición como órganos colegiados tripartitas de los tribunales laborales, y es momento de preguntarnos; ¿Que sucede cuando existen tribunales encargados de impartir justicia laboral a los trabajadores del estado?, ¿Cual sería su composición tripartita?, pues en la practica esos tribunales se componen por un representante del gobierno que funge como presidente, otro representante del gobierno que figura como representante patronal, y por ultimo un representante de trabajadores burocráticos, esto nos pone en una situación de dos contra uno lo que en automático hace desaparecer la imparcialidad, característica fundamental de la justicia.
En conclusión es fácil darnos cuenta que si bien la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio número 144 acerca de la consulta tripartita, marca la pauta para que los órganos encargados de atender asuntos laborales se compongan colegiadamente, con su debida representación, es importante también entender que dicho convenio en su motivación, es creado para órganos de consulta con carácter administrativo, más que jurisdiccional, pero al integrar a los tribunales laborales como muchos países, dentro del poder ejecutivo, les dan un tratamiento similar, entorpeciendo el funcionamiento de los tribunales de trabajo.
JUSTICIA LABORAL, AL PODER JUDICIAL
Lic. Valente Quintana Pineda
Consultor en relaciones laborales
No hay comentarios:
Publicar un comentario