Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

miércoles, 1 de febrero de 2012

RELACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA FAMILIAR; Por Valente Quintana P.



Artículo previamente publicado en el Num. 73 de la revista Pulso Pyme

Por  Lic. Valente Quintana Pineda   vquintana@proteccionaltrabajo.org

En este artículo analizaremos la  relación laboral y humana al interior de las empresas familiares, así como su fundamento legal, y su peculiar forma de regulación, sus pros, contras y consejos útil para sobrellevar dicha relación.


En nuestro país y en varios otros con características económicas y sociales similares a las nuestras, aun perduran ciertos modelos económicos que a pesar del tiempo siguen gozando del éxito propio de su naturaleza basada en una composición de lo más básica o simple, tal es el caso de la empresa familiar, la cual se define conceptualmente como la unidad económica dirigida y controlada por elementos de una sola familia, concepto como dijimos básico y funcional,  tan funcional que aun perdura, no obstante los años, y data como la primera forma de organización económica registrada en la historia.

En la actualidad la empresa familiar enfrenta obstáculos más grandes y cada vez es más complicada su subsistencia, sin embargo, aún bien lograda si tomamos en cuenta la competencia que enfrenta tanto en mercado de productos y servicios, así como en el mercado laboral, lo cual demuestra  que la empresa familiar dentro de su organización cuenta con importantes virtudes que la hacen perdurar a través de los años.

Entrando en materia es indispensable mencionar que la importancia de la empresa familiar radica principalmente en que en México existen aproximadamente 10 millones de negocios familiares donde se ocupan aproximadamente 14.4 millones de personas, misma cantidad que se traduce en un tercio de la población económicamente activa, y es importante también resaltar la atipicidad que tiene el vinculo que se crea al interior de este tipo de unidades, toda vez que si bien, toda unidad económica se caracteriza principalmente por el factor humano, es fundamental destacar la diferencia, de que en este caso tan especial al factor humano lo unen lazos familiares, que al ser estos más estrechos, y superar el propio esquema económico, se puede perder objetividad al volvernos demasiado críticos o demasiados sobre protectores con los demás elementos componentes de la unidad, trayendo así conflictos externos al interior del negocio, hecho que por supuesto puede repercutir en las operaciones del mismo.

Es importante mencionar que la empresa familiar como cualquier unidad económica tiene como principal objetivo brindar un producto o algún tipo de servicio a la comunidad, así como mantener económicamente activo al factor humano que la compone, y como consecuencia de esto, generar ingresos para solventar las necesidades de cualquier ser humano, sin embargo la normatividad nacional en materia de trabajo hace una especial distinción en cuanto a los vínculos humanos que  la componen, de la típica relación laboral presentada en el esquema tradicional, distinción que nos presenta en la Ley Federal del Trabajo  en su Capitulo XV, relacionado con la industria familiar y en lo especifico en su artículo 352, que menciona que las disposiciones relativas con esta ley no se aplicaran a los talleres familiares con excepción de los rubros referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, dejándole por completo su fundamento al Articulo 25 de nuestra Carta Magna el cual establece los métodos de organización productiva en su penúltimo párrafo, lo cual hace más que evidente la falta de regulación especializada respecto a la industria familiar.
Por otro lado la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 351 nos da la definición de Industria Familiar, refiriéndose a que es la industria en la que exclusivamente trabajan cónyuges, descendientes y pupilos, y no obstante la falta de regulación y por ende la falta de derechos laborales de quien prestan sus servicios a esta industria el 18 de Enero del 2006 el Poder Ejecutivo emite un decreto aclarando que el Taller familiar, o negocio familiar podrá dedicarse a cualquier actividad de producción de bienes y servicios, y el número de pupilos no es determinante para su calidad de Industria Familiar.

Lo que en especial es preocupante desde mi punto de vista, es que al factor humano que presta su servicio personal subordinado a cambio de una contraprestación en este tipo de Industria no se le reconozca una relación laboral, toda vez que no esta sujeta a la protección de la Ley Federal del Trabajo, pensando tal vez el legislador, que por la forma de organización de esta industria, no existiría una subordinación, dejando abierta la posibilidad de presentarnos fácilmente con problemas como los relacionados con la explotación del trabajo infantil, y no obstante lo anterior el Poder Ejecutivo emita un decreto con el que fortalezca dicha normativa, y por otro lado el poder Judicial es muy limitado en cuanto a emitir sus criterios con respecto al tema.

El tema de las relaciones laborales en la industria familiar es muy debatible, en primer lugar por que apegándonos a la norma,  no podemos tipificar al vinculo que una al factor humano en este tipo de industria como relación laboral, ya que esta figura es regulada por la propia norma que priva de su aplicación a dicha industria,

Esto hace que no exista una regulación o una tipicidad en los vínculos derivados de la industria familiar, sin embargo es claro que los elementos que la componen prestan directamente un servicio que en muchos casos puede ser subordinado, también es claro que la prestación de ese servicio en todos los casos o por lo menos así quiero pensar, va a acompañada de una contraprestación económica, misma que se puede equiparar a un salario cuando el individuo es sujeto a las indicaciones de un superior y le rinde obediencia, por ultimo la propia Ley fortalecida con el decreto presidencial de enero del 2006, nos deja abierto el tema de los pupilos, sin definir con claridad a que nos referimos con el termino pupilo, lo cual se puede traducir en constantes abusos, ya que si clasificamos al pupilo como el que depende del ingreso familiar sin tener lazos consanguíneos, al hablar de industria familiar todo sujeto que dependa de ese ingreso, será clasificado como pupilo al grado de contar con 100 o 200 pupilos, (trabajadores), dependiendo del ingreso familiar.

Es importante normar en este aspecto la industria familiar, así como otorgar cierta seguridad jurídica a quienes la componen, como modelo económico cuenta con muchas virtudes, ya que es un modelo vigente desde las primeras transacciones comerciales que sigue teniendo éxito, sin embargo es difícil la traducción de sus vínculos personales para con la organización, lo que hace difícil su regulación y sistemáticamente insegura jurídicamente para sus elementos.



Valente Quintana Pineda, es licenciado en derecho especialista en relaciones laborales con estudios en Organización Internacional del Trabajo en la Asociación de las Naciones Unidas en Venezuela, director de la Asociación Latinoamericana de Protección al Trabajo A.C., así como editor de  factorlaboral.blogspot.com, y presta bajo su firma los servicios de asesoría, consultoría, auditoría y capacitación en relaciones laborales en proteccionaltrabajo.org


2 comentarios:

  1. pregunta...
    en art. 352 LFT, respectos los pupilos, si ellos reciben por su actividad una contraprestación, pueden acreditar un relación laboral y poder demandar el despido injustificado

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  2. Considero que no, ya que tiene que acreditar trabajo personal subordinado, no solo el recibir una contraprestación económica.

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