Derecho del trabajo y relaciones laborales

Derecho del trabajo y relaciones laborales

jueves, 7 de julio de 2011

"FUNCIÓN Y ORIGEN DE LA OIT" Por Valente Quintana P.

En varios de nuestros artículos anteriores recurrimos con frecuencia a las siglas OIT, y en realidad no le habíamos dedicado un tema completo a su significado, y hacen referencia a la Organización Internacional del Trabajo, órgano  de propósitos tan nobles que en 1969 su labor la hizo merecedora al Premio Nóbel de la Paz.

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado perteneciente a las Naciones Unidas, y nace en 1919 como uno de los resultados más importantes del Tratado de Versalles al término de la primera guerra mundial, siendo producto de la necesidad de abolir varias prácticas que violentaban no solo derechos laborales del hombre, sino derechos humanos fundamentales.

La OIT tiene como principal característica una integración tripartita, y se compone, de la Conferencia Internacional del Trabajo, misma que se reúne anualmente en Ginebra integrándose con la representación de cada estado con dos representantes del gobierno de cada país , un representante de patrones, y otro de trabajadores, como  segundo elemento de composición tiene un Consejo de administración como órgano ejecutivo, y por ultimo la Oficina Internacional del Trabajo que funge como secretaría permanente.

La Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en 1944 adoptó la Declaración de Filadelfia en la que se definen nuevamente los fines y objetivos de la Organización, basándose en los principios siguientes; El trabajo no es una mercancía; La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos; Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.

La OIT tiene como actividad principal emitir Normas Internacionales de Trabajo, mismas que marcaran las condiciones mínimas en derechos laborales fundamentales como; libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todas las cuestiones relacionadas con el trabajo, y dichas normas serán divididas en; convenios, que son tratados internacionales sujetos a ratificación por los estados miembros, y recomendaciones, que sin ser instrumentos vinculantes habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios, teniendo como objetivo orientar la política y la acción de cada nación.

Actualmente la organización cuenta con 183 estados miembros, cuenta además para brindar capacitación con el Instituto Internacional de Estudios Laborales en Ginebra y con un Centro Internacional de Formación en Turín, recientemente la OIT acaba de celebrar su centésima conferencia internacional, donde se aprobó el convenio número 189 sobre la protección al trabajo domestico.


Como vemos la Organización Internacional del Trabajo es producto de una noble conciencia internacional acerca de que los trabajadores a nivel mundial tienen características y necesidades similares de clase, sin importar las diferencias culturales que se puedan presentar, a pesar de la integración colegiada de la organización, se percibe una clara inclinación al proteccionismo de la clase trabajadora, proteccionismo que es necesario ya que los trabajadores son la clase mas desprotegida, sin embargo hay que tener clara la medida para que no caigamos en abusos por parte del sector obrero.

Es claro percibir que si la OIT tiene a bien procurar un sano equilibrio internacional entre los factores, capital y trabajo, y darle ciertas garantías a los derechos laborales, cierto es también que no puede sola como organismo velar por estos intereses a nivel global, cada secretaría o ministerio del trabajo, así como cada empresa tienen que impulsar sus propias políticas laborales en su país, e inculcar una cultura laboral para un beneficio bilateral entre los factores de la producción.

Es momento de adquirir una conciencia de bienestar social, pensar por primera vez en un bienestar común, que trabajadores y patrones vayan en un mismo sentido, que las políticas laborales y tributarias tengan un objetivo compartido, en fin, que deje de parecernos utópico un futuro donde encontremos en equilibrio al proletariado con la clase capitalista, misión nata de la Organización Internacional del Trabajo.


Lic. Valente Quintana Pineda
Asociación Latinoamericana
de Protección al Trabajo A.C.

www.proteccionaltrabajo.org

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